C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
En caso de excedencia por cuidado de menores o de un familiar según lo establecido en el presente
artículo, el trabajador mantendrá durante el primer año el derecho a los beneficios sociales establecidos en el art. 36 en lo relativo a salud y seguros de vida y accidentes. No así, en el resto de casos
de excedencias, en los cuales el trabajador perderá los beneficios sociales establecidos.
ARTÍCULO 17.- REDUCCIÓN DE JORNADA
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de las situaciones establecidas legalmente, sean
por guarda legal o por cualquier otra circunstancia que esté prevista en el Estatuto de los Trabajadores, se llevarán a cabo compatibilizando en la medida de lo posible los derechos individuales con
la organización y necesidades de la Compañía.
A estos efectos, el nuevo horario y la forma de implementación de la solicitud individual de reducción
de jornada, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que se pactan para dotar convencionalmente de pautas ciertas que permitan la compatibilidad de ambos intereses en juego:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos con un
mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de efectos de la reducción. Igualmente el mismo plazo y
forma serán preceptivos para retornar a la situación de la jornada que el trabajador tenía con anterioridad a la solicitud de la reducción.
b) La solicitud de reducción de jornada y concreción horaria corresponderá al trabajador dentro de
su jornada ordinaria y diaria.
c) Se intentará en todo caso llegar a un acuerdo con el trabajador para acceder a la solicitud en los
términos cursados, siempre que sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de
la Compañía.
d) En defecto de acuerdo, la Compañía propondrá al solicitante un nuevo horario o sistema de
jornada que, respetando en la medida de lo posible sus necesidades familiares, permita una adecuada organización del trabajo.
e) En todo caso, si se produce una denegación por la Empresa de lo solicitado, se hará de forma
justificada, y por escrito dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de solicitud del
trabajador, explicando las razones organizativas o de otro tipo que impiden acceder a la solicitud.
Cuando las situaciones de reducción de jornada en cada departamento superen el porcentaje del
25% con relación al total de plantilla empleada en dicho departamento, será competencia en todo
caso de la Compañía la determinación del nuevo horario o sistema del solicitante.
Si dos o más trabajadores en la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
BOCM-20240815-1
En todo caso, se respetarán las reducciones que estén concedidas a la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
En caso de excedencia por cuidado de menores o de un familiar según lo establecido en el presente
artículo, el trabajador mantendrá durante el primer año el derecho a los beneficios sociales establecidos en el art. 36 en lo relativo a salud y seguros de vida y accidentes. No así, en el resto de casos
de excedencias, en los cuales el trabajador perderá los beneficios sociales establecidos.
ARTÍCULO 17.- REDUCCIÓN DE JORNADA
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de las situaciones establecidas legalmente, sean
por guarda legal o por cualquier otra circunstancia que esté prevista en el Estatuto de los Trabajadores, se llevarán a cabo compatibilizando en la medida de lo posible los derechos individuales con
la organización y necesidades de la Compañía.
A estos efectos, el nuevo horario y la forma de implementación de la solicitud individual de reducción
de jornada, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que se pactan para dotar convencionalmente de pautas ciertas que permitan la compatibilidad de ambos intereses en juego:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos con un
mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de efectos de la reducción. Igualmente el mismo plazo y
forma serán preceptivos para retornar a la situación de la jornada que el trabajador tenía con anterioridad a la solicitud de la reducción.
b) La solicitud de reducción de jornada y concreción horaria corresponderá al trabajador dentro de
su jornada ordinaria y diaria.
c) Se intentará en todo caso llegar a un acuerdo con el trabajador para acceder a la solicitud en los
términos cursados, siempre que sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de
la Compañía.
d) En defecto de acuerdo, la Compañía propondrá al solicitante un nuevo horario o sistema de
jornada que, respetando en la medida de lo posible sus necesidades familiares, permita una adecuada organización del trabajo.
e) En todo caso, si se produce una denegación por la Empresa de lo solicitado, se hará de forma
justificada, y por escrito dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de solicitud del
trabajador, explicando las razones organizativas o de otro tipo que impiden acceder a la solicitud.
Cuando las situaciones de reducción de jornada en cada departamento superen el porcentaje del
25% con relación al total de plantilla empleada en dicho departamento, será competencia en todo
caso de la Compañía la determinación del nuevo horario o sistema del solicitante.
Si dos o más trabajadores en la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
BOCM-20240815-1
En todo caso, se respetarán las reducciones que estén concedidas a la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio.