C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA SALARIAL
ARTÍCULO 18.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y SALARIO BASE
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, quedan clasificados de la siguiente forma, con los siguientes Grupos Profesionales y puestos que llevarán aparejadas los salarios base mensuales mínimos que se indican a continuación:
GRUPO

CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO BRUTO 2023 (12 PAGAS)

1

Ejecutivos

*

2

Jefe Departamento

4.538,10 €

3

Jefe de Área

3.728,55 €

4

Analista**

2.981,05 €

5

Supervisor

2.981,05 €

6

Lider Técnico Mantenimiento

2.510,26 €

Técnico de mantenimiento A
Técnico de mantenimiento B
Técnico de mantenimiento C
7

Técnico Analista

2.114,84 €

Ejecutivo de Negocios
Despachador Técnico
Secretaría Gerencia
Técnico ayudante de mantenimiento
8

Lead Agent Aeropuerto

2.026,73 €

Técnico IT
Coordinador Técnico
Ejecutivo Atención Clientes Senior
Despachador Senior
Ejecutivo Atención Clientes VIP
Ejecutivo de Ventas Senior
9

Ejecutivo Ventas

1.903,42 €

Secretaria/o Administrativa/o
Despachador
Ejecutivo Atención a Clientes
10

Despachador Junior

1.815,25 €

Ejecutivo de Ventas Junior
Ejecutivo Atención Clientes Junior
Administrativo
11

Auxiliar Administrativo

1.323 €

Recepcionista
*El personal ejecutivo percibirá el salario pactado entre las partes, no pudiendo ser inferior en ningún caso al previsto
para el grupo 2.
**El cargo de Analista podrá aplicar a cualquiera de los departamentos o áreas de la Empresa.

A los efectos de la tabla anterior, las categorías incluidas en el grupo 11 sólo podrán utilizarse para
los contratos celebrados a partir de la fecha de la firma del III Convenio Colectivo de LATAM AIRLINES GROUP, S.A., definiéndose dichas categorías como aquellas personas que bajo las instrucciones de un superior realiza trabajos de carácter auxiliar, entre los que están incluidos los de recepcionista, archivo y grabación de datos.
En ningún caso el Grupo 11 podrá ser utilizado para (i) el puesto de Secretario/a, que será siempre
catalogado como Administrativo/a (Grupo 10) o Secretario/a Administrativo/a (Grupo 9) el cual está
previsto para los puestos de secretaría de dirección ni (ii) para el personal que ya viniera prestando
sus servicios en la empresa a la fecha de la firma del presente convenio colectivo.

3. Todos los importes contemplados en el presente artículo son brutos, devengándose en 12 pagas
anuales; en este sentido, el salario previsto en la tabla anterior (art. 18.1) incluye la parte correspondiente a la prorrata de pagas extraordinarias prevista en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores,
teniendo en cuenta que se negoció en el III Convenio Colectivo el prorrateo de las pagas extras en
12 mensualidades (pasando de 15 a 12 pagas anuales, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias correspondiente).

BOCM-20240815-1

2. El personal ejecutivo será aquel que ocupa las posiciones de gerente, subgerente, director y cualquier otro cargo equivalente existente o que se pudiera crear en el futuro.