C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
4.Todo el personal que a la fecha de la firma del presente convenio colectivo vinieran percibiendo
su salario en 15 pagas pasarán, con efectos del 1 de enero de 2025, a percibir su salario en 12
pagas en los términos previstos en el presente artículo.
5. En cualquiera de los anteriores grupos salariales pueden existir trabajadores part-time, cuyo salario
base mensual será proporcional al número de horas trabajadas respecto a un trabajador full-time.
ARTÍCULO 19.- REGULACIONES DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
En caso de nuevas contrataciones la Empresa se reserva la facultad de incluir en las mencionadas
Categorías a los trabajadores de nueva contratación.
Para todo el personal en el Aeropuerto, la remuneración bruta comprende la jornada laboral de 40
horas semanales, incluyendo el complemento de nocturnidad, así como las compensaciones por
turnicidad, rotación, tiempos de espera, asistencia a cursos de formación, eventos, etc.
ARTIÍCULO 19. BIS- REVISIONES SALARIALES
1. IPC. Los salarios previstos en el art. 18 del presente Convenio se reajustarán anualmente durante
la vigencia del Convenio Colectivo de acuerdo al incremento sufrido por el IPC real del año anterior
(dato publicado en la web del INE comparado de diciembre a diciembre del año que corresponda);
el IPC real se aplicará sobre los conceptos Salario Base, Complemento Personal y Mejora Voluntaria
(siempre que no se aplique la inaplicación salarial prevista en el artículo 9 del presente Convenio
Colectivo).
2. MÉRITO. Adicionalmente a lo anterior, y de conformidad con las políticas de casa matriz que
aplican a nivel internacional, la Empresa anualmente revisará la posibilidad de incrementar el salario
de los empleados, aplicable a los conceptos de Salario Base, Complemento Personal y Mejora Voluntaria, que dependerá de los siguientes requisitos:
Resultados compañía: iguales o superiores a los previstos en el acuerdo con los accionistas.
Evaluaciones de desempeño con puntuación de al menos “cumple lo esperado”.
Posición baja o intermedia del salario del trabajador dentro de la banda salarial establecida para
el puesto.
Se tendrán en cuenta posibles pactos salariales que mejoren lo previsto en el presente Convenio
Colectivo, de tal forma que podrá no aplicarse el mérito en aquellos casos en los que los empleados ya perciban una retribución superior por medio de pactos individuales.
Como regla general, la subida salarial por mérito no aplicará en aquellos casos en los que el
empleado haya percibido una subida salarial (distinta de la del IPC) o un ascenso en los 12
meses inmediatamente anteriores.
La subida salarial por mérito corresponderá a partir de que el empleado cumpla al menos un año
de antigüedad.
El mérito no será aplicable en supuestos de fuerza mayor o crisis económica de la compañía.
El porcentaje específico a subir será decidido por casa matriz, dependiendo de los resultados de la
Empresa y la situación específica a nivel salarial en cada país, así como de conformidad con los
criterios matemáticos establecidos desde casa matriz.
Las partes son conocedoras de que LATAM AIRLINES GROUP, S.A. es una empresa internacional
y que depende de las políticas establecidas desde Chile (casa matriz), motivo por el cual comprenden que las subidas por mérito podrán verse modificadas en caso de que las políticas se modifiquen
a nivel global.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA SALARIAL
La estructura salarial está integrada por los siguientes conceptos:
Conceptos fijos:
(a) Salario base (art. 18)
(b) Complemento Personal (Art. 24)
BOCM-20240815-1
RETRIBUCIONES
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
4.Todo el personal que a la fecha de la firma del presente convenio colectivo vinieran percibiendo
su salario en 15 pagas pasarán, con efectos del 1 de enero de 2025, a percibir su salario en 12
pagas en los términos previstos en el presente artículo.
5. En cualquiera de los anteriores grupos salariales pueden existir trabajadores part-time, cuyo salario
base mensual será proporcional al número de horas trabajadas respecto a un trabajador full-time.
ARTÍCULO 19.- REGULACIONES DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
En caso de nuevas contrataciones la Empresa se reserva la facultad de incluir en las mencionadas
Categorías a los trabajadores de nueva contratación.
Para todo el personal en el Aeropuerto, la remuneración bruta comprende la jornada laboral de 40
horas semanales, incluyendo el complemento de nocturnidad, así como las compensaciones por
turnicidad, rotación, tiempos de espera, asistencia a cursos de formación, eventos, etc.
ARTIÍCULO 19. BIS- REVISIONES SALARIALES
1. IPC. Los salarios previstos en el art. 18 del presente Convenio se reajustarán anualmente durante
la vigencia del Convenio Colectivo de acuerdo al incremento sufrido por el IPC real del año anterior
(dato publicado en la web del INE comparado de diciembre a diciembre del año que corresponda);
el IPC real se aplicará sobre los conceptos Salario Base, Complemento Personal y Mejora Voluntaria
(siempre que no se aplique la inaplicación salarial prevista en el artículo 9 del presente Convenio
Colectivo).
2. MÉRITO. Adicionalmente a lo anterior, y de conformidad con las políticas de casa matriz que
aplican a nivel internacional, la Empresa anualmente revisará la posibilidad de incrementar el salario
de los empleados, aplicable a los conceptos de Salario Base, Complemento Personal y Mejora Voluntaria, que dependerá de los siguientes requisitos:
Resultados compañía: iguales o superiores a los previstos en el acuerdo con los accionistas.
Evaluaciones de desempeño con puntuación de al menos “cumple lo esperado”.
Posición baja o intermedia del salario del trabajador dentro de la banda salarial establecida para
el puesto.
Se tendrán en cuenta posibles pactos salariales que mejoren lo previsto en el presente Convenio
Colectivo, de tal forma que podrá no aplicarse el mérito en aquellos casos en los que los empleados ya perciban una retribución superior por medio de pactos individuales.
Como regla general, la subida salarial por mérito no aplicará en aquellos casos en los que el
empleado haya percibido una subida salarial (distinta de la del IPC) o un ascenso en los 12
meses inmediatamente anteriores.
La subida salarial por mérito corresponderá a partir de que el empleado cumpla al menos un año
de antigüedad.
El mérito no será aplicable en supuestos de fuerza mayor o crisis económica de la compañía.
El porcentaje específico a subir será decidido por casa matriz, dependiendo de los resultados de la
Empresa y la situación específica a nivel salarial en cada país, así como de conformidad con los
criterios matemáticos establecidos desde casa matriz.
Las partes son conocedoras de que LATAM AIRLINES GROUP, S.A. es una empresa internacional
y que depende de las políticas establecidas desde Chile (casa matriz), motivo por el cual comprenden que las subidas por mérito podrán verse modificadas en caso de que las políticas se modifiquen
a nivel global.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA SALARIAL
La estructura salarial está integrada por los siguientes conceptos:
Conceptos fijos:
(a) Salario base (art. 18)
(b) Complemento Personal (Art. 24)
BOCM-20240815-1
RETRIBUCIONES