C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

(c) Antigüedad consolidada (Art. 25)
(d) Mejora Voluntaria (Art. 24)
Conceptos variables:
(a) Plus de ciclo (se entenderá que es un concepto “fijo” cuando se trate de un empleado full time en
los términos previstos en el art. 21 del presente Convenio)
(b) Pluses de puesto de trabajo (art. 22)
(c) Horas extraordinarias y complementarias (art. 28)
Conceptos extrasalariales:
(a)Asignación Alimentación
(b)Gastos derivados de la actividad de la empresa
(c) Plus transporte (Art. 21)
ARTÍCULO 21.- PLUS DE CICLO Y PLUS TRANSPORTE
1. El personal que preste servicios a turno en el Aeropuerto con jornada igual o superior a 5 horas y
media diarias, percibirá una asignación fija mensual de 508 € brutos, que incluye y sustituye los
conceptos de Transporte Día, Transporte Noche, Asignación de Alimentación y Plus Hora de Verano
del I Convenio Colectivo de personal de tierra de LAN CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, SUCURSAL
EN ESPAÑA.
El plus de ciclo que se establece en el párrafo anterior incluye la posibilidad de que se realicen un
máximo de cinco turnos partidos por rol mensual. A partir del sexto, el trabajador percibirá una asignación de 20€ brutos por turno partido realizado adicional.
A efectos de este plus de ciclo, se intentará mantener una equidad entre turnos de mañanas y tardes
en el rol mensual.
El personal que preste servicios a turno en el Aeropuerto con jornada inferior a 5 horas y media
diarias, percibirá las siguientes asignaciones por día efectivo de trabajo que incluyen y sustituyen los
conceptos de Transporte Día, Transporte Noche y Asignación de Alimentación del anterior Convenio
Colectivo:
1. Plus Ciclo Día: 17,30 €, para el personal de turno de mañana o siempre que la entrada del turno
sea a partir de las 07:00 am
2. Plus Ciclo Noche: 26,30 €, para el personal de turno de noche o siempre que la salida o la entrada
del turno esté comprendida entre las 00:00 a 06:59 horas.
2. El personal no sujeto a turnos (incluyendo al personal que presta sus servicios en IT y Servicing,
excluyendo a ejecutivos, expatriados y aquel personal al que ya se les compense el transporte o
parking de cualquier otra manera) tendrá derecho al percibo de un plus transporte equivalente a 300
€ anuales prorrateados en 12 pagas, que será considerado como un complemento extrasalarial, ya
que compensa el gasto de los empleados en el transporte desde su domicilio habitual hasta el centro
de trabajo. Este complemento será incompatible con el percibo de la compensación por los gastos
del trabajo a distancia (complemento teletrabajo), de tal forma que aquellos que perciban el complemento teletrabajo no tendrán derecho al abono del plus transporte previsto en el presente apartado.
ARTÍCULO 22.- PLUSES DE PUESTO DE TRABAJO
Los trabajadores que desempeñen funciones de Responsabilidad, Mantenimiento, Control, Equipajes y Ventas, percibirán un plus que se pactará como Anexo a su contrato de trabajo.
A este respecto se establecen los siguientes pluses lineales para el personal de mantenimiento contratado a tiempo completo (aplicándose de forma proporcional a la jornada a aquellos trabajadores
contratados a tiempo parcial):

 Plus Técnico Mantenimiento A: 850 €/mes
 Plus Técnico Mantenimiento B: 550 €/mes
 Plus Técnico Mantenimiento C: 250 €/mes
La entrega de este plus por la empresa está vinculado al desempeño de las funciones citadas en el
párrafo anterior, por lo que no tiene en ningún caso carácter consolidable.

BOCM-20240815-1

 Plus Líder Técnico: 950 €/mes