C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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ARTÍCULO 23.- PLUS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO
Los trabajadores percibirán en caso de matrimonio y por nacimiento de hijos los siguientes importes:
 Asignación de nupcialidad: 100,00 €
 Asignación de natalidad: 100,00 €
Será responsabilidad del trabajador presentar a Recursos Humanos los documentos requeridos para
acreditar el derecho al beneficio.
ARTÍCULO 24.- COMPLEMENTO PERSONAL Y MEJORA VOLUNTARIA
1. El complemento personal lo percibirán todas aquellas personas que, tras la fusión entre las empresas LAN y TAM han visto modificada su estructura salarial y lo hayan venido percibiendo hasta
la fecha de la firma del presente convenio. Este complemento será compensable y absorbible con
futuras promociones profesionales y cambios de categorías en la medida en que supere los 500
€/mes, concretamente:
 Si el complemento supera los 500 €/mes podrá ser compensado y absorbido en su totalidad.
 Si el complemento es inferior a los 500 €/mes sólo podrá ser compensado y absorbido hasta la
mitad de su valor; No obstante, esta limitación se establece sólo para el caso de una primera
promoción profesional, siendo que, en caso de segundas o ulteriores promociones el complemento personal podrá ser absorbido hasta su totalidad.
2. La mejora voluntaria será percibida por aquellas personas que así lo acuerden expresamente
con la empresa. La cuantía correspondiente a la mejora voluntaria podrá ser compensable y absorbible con futuras promociones profesionales y cambios de categoría.
Los complementos establecidos en el presente artículo son condiciones personales e individuales
de cada uno de los trabajadores; por ello, los mismos podrán ser modificados por parte de la empresa
siguiendo en todo caso los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 25.-ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
El personal que hubiera ingresado en la compañía antes del 31 de diciembre de 2020, tendrá derecho al percibo del importe que en concepto de antigüedad viniera percibiendo a dicha fecha. A partir
de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, dicha cuantía quedará congelada, no afectando las subidas de IPC al concepto de antigüedad.
A partir del 31 de diciembre de 2020, no se devenga antigüedad, de tal forma que aquellos que no
percibieran un complemento de antigüedad en los términos previstos en el art. 25.BIS del III Convenio Colectivo de LATAM AIRLINES GROUP, S.A. a dicha fecha, no tendrán derecho a percibir importe alguno en concepto de antigüedad.
ARTÍCULO 26.- JORNADA Y HORARIOS
Se establece una jornada máxima anual de 1712 horas para todos los trabajadores afectados por el
presente Convenio Colectivo.
Dependiendo de la prestación de servicios efectuada por cada trabajador, su horario será el descrito
a continuación:
A) Los trabajadores que prestan servicios en régimen de trabajo normal no sujeto a turnos, de
lunes a viernes lo harán de conformidad al siguiente horario:
A.1. Temporada de verano – Del 16 de junio al 15 de Septiembre:
La jornada será de 35 horas semanales

Viernes: entrada entre las 08:00 y las 10:00, tomándose 15 minutos de descanso imputables
a la jornada.
Como regla general, la jornada mínima de lunes a jueves será de 7 horas trabajadas y los
viernes de 6 horas trabajadas; esta última será posible siempre y cuando el trabajador haya
acumulado 1 hora adicional de trabajo efectivo en el período comprendido entre el lunes y

BOCM-20240815-1

De lunes a jueves: entrada entre las 08:00 y las 10:00 y salida entre las 16:00 y las 18:00
con una hora para comer entre las 13:00 y las 15:00, que se tomará de conformidad con las
necesidades del servicio. Esta hora de pausa no computará en ningún supuesto como hora
de trabajo efectivo.