C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

el jueves de la semana en cuestión. En todo caso, la distribución de las 35 horas semanales
deberá ser pactada con la jefatura de cada área.
A.2. Temporada de Invierno – Del 16 de septiembre al 15 de Junio:
La jornada será de 40 horas semanales
De Lunes a Jueves: entrada entre las 08:00 y las 10:00 y salida entre las 17:00 y las 19:00,
con una hora de pausa para comer entre las 13:00 y las 15:00, que se tomará de conformidad con las necesidades del servicio. Esta hora de pausa no computará en ningún supuesto
como hora de trabajo efectivo.
Viernes: entrada entre las 08:00 y las 10:00 y salida entre las 15:00 y las 17:00, tomándose
15 minutos de descanso imputables a la jornada.
Como regla general, la jornada mínima de lunes a jueves será de 8 horas trabajadas y los
viernes de 7 horas trabajadas.; esta última será posible siempre y cuando el trabajador haya
acumulado 1 hora adicional de trabajo efectivo en el período comprendido entre el lunes y
el jueves de la semana en cuestión. En todo caso, la distribución de las 40 horas de trabajo
semanales deberá ser pactada con la jefatura de cada área.
En cualquiera de los casos anteriores (verano / invierno), La jornada intensiva de los viernes se
podrá también realizar los días 5 de enero y el miércoles de semana santa de cada año, así
como la víspera de un máximo dos periodos festivos o vacacionales superior a 3 días naturales
consecutivos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y obligaciones citados anteriormente para la jornada intensiva de los viernes (acumulación de 1 hora adicional durante el resto
de la semana) y previa autorización del jefe directo.
En todo caso, la flexibilidad horaria prevista en este apartado A) queda sujeta al debido cumplimiento por parte del trabajador de las exigencias derivadas de su puesto de trabajo, de manera
que dicha flexibilidad horaria no resultará aplicable en caso de reuniones de trabajo, conferencias programadas u otros motivos que hagan necesaria la presencia del trabajador en un determinado horario.
B) Para los trabajadores que presten sus servicios en régimen de trabajo a turnos, en cualquiera
de los centros de trabajo de la empresa, su jornada y horario se someterán al régimen previsto
por la empresa
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los
trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas
diferentes en un periodo determinado de días o de semanas
C) En aquellas áreas con trabajo a turnos pero que no prestan su servicio en el Aeropuerto, con
horarios fijos de atención a clientes internos y externos (informática, servicing, oficina de ventas,
capacity y otras análogas que pudieran crearse en un futuro) las Jefaturas analizarán la posibilidad de que mediante turnos pueda existir cierta flexibilidad laboral, pero asegurando que se
cumple la cobertura horaria necesaria del departamento.
El personal que preste servicio a turnos en el Aeropuerto, conocerá el rol mensual (planilla de turnos
con la que se fijan las jornadas del personal sujeto a turnos) 15 días antes del inicio del mismo.
Este rol será enviado antes de su publicación a los representantes de los trabajadores. El rol se
programará con un máximo de ocho días seguidos de trabajo.
Todos los trabajadores que presten servicio a turno en el Aeropuerto, mediante jornadas de 8 horas
de duración ininterrumpidas, tendrán derecho a una pausa de 40 minutos de comida o cena, de los
cuales, 30 minutos serán imputables a su jornada, y los 10 restantes serán no imputables a la jornada
(no computando por tanto a efectos de jornada máxima anual). Estas pausas se programarán entre
la tercera y quinta hora de la entrada del turno, siempre que esto sea posible.
ARTÍCULO 26 BIS.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la Empresa, y favorecer así su posición
competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, se acuerda que
como máximo el 10% de la jornada de trabajo podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año
para prolongar jornadas de trabajo que serán objeto de compensación con descansos en el período
de los doce meses desde que se produzcan.
Como norma general, la distribución irregular se programará coincidiendo con la publicación de los
horarios, salvo en aquellos casos en que no sea posible por circunstancias organizativas o

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