C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 19
productivas sobrevenidas en los que se preavisará con la máxima antelación posible, que nunca
será inferior a los 5 días naturales anteriores a la fecha de aplicación de la distribución irregular.
Se respetará el descanso entre jornadas que disponga la legislación vigente.
En caso de que las horas realizadas de más en un mes no se hayan compensado con descanso en
el plazo de 12 meses desde su realización, serán abonadas como horas extraordinarias en la nómina
correspondiente al treceavo mes desde la fecha de realización de las mismas.
ARTÍCULO 27.- DESCANSOS
Se respetará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
No obstante, en aquellos supuestos en los que el descanso entre jornadas se reduzca hasta las 10
horas, la empresa se compromete a compensar las diferencias hasta las 12 horas.
ARTÍCULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS, PERENTORIAS, FESTIVAS Y COMPLEMENTARIAS
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente Convenio, sin perjuicio de la facultad de distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 26 BIS anterior para
los días en que se programe actividad o para los días en que se prolongue la jornada en uso de
dicha distribución irregular.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. Dado el carácter de servicio público de la Empresa, y entendiendo que las horas extraordinarias
son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas de forma obligatoria cuando se prevea que con carácter excepcional pueda
quedar desatendido cualquier servicio; concretamente, serán obligatorias las horas extraordinarias
que se realicen por cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Caída de ordenadores.
– Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados.
– Acumulaciones de tráfico, producto de retrasos que no puedan ser absorbidos por el personal de
servicio.
– Avería de aviones.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza
En ninguno de los casos especificados podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del turno siguiente.
3. Como regla general las horas extraordinarias que se realicen se compensarán económicamente
de conformidad con las siguientes reglas, pudiéndose compensar por tiempo de descanso equivalente al número de horas efectivamente trabajadas únicamente cuando medie acuerdo entre las
partes.
Las horas extraordinarias se retribuirán mediante la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria Full Time = [(Salario Base mes + Complemento Personal + Mejora Voluntaria
+ Complemento Antigüedad) * 12 pagas / 365 * 7 / 40 * 1,75]
Hora extraordinaria nocturna = Hora extraordinaria * 1,25
4. Las horas festivas se abonarán al valor de la Hora Extraordinaria Full Time * 1,25 * 0,75 (o lo que
es lo mismo, el valor de la hora ordinaria (entendida como (Salario Base mes + Complemento Personal + Mejora Voluntaria + Complemento Antigüedad) * 12 pagas / 365 * 7 / 40) * 1,64).
5. Además de las horas realizadas por el trabajador en concepto de jornada anual ordinaria, se
acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias. El número de Horas Complementarias pactadas no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo objeto
del contrato.
BOCM-20240815-1
En caso de que en un día festivo se hagan horas extraordinarias (adicionales al turno ordinario), los
empleados dejarán de percibir el plus festivo y percibirán el precio correspondiente a la hora extraordinaria Full Time o la Hora extraordinaria nocturna (si es a partir de las 22:00 horas) por cada hora
trabajada, de conformidad con las fórmulas indicadas en el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 19
productivas sobrevenidas en los que se preavisará con la máxima antelación posible, que nunca
será inferior a los 5 días naturales anteriores a la fecha de aplicación de la distribución irregular.
Se respetará el descanso entre jornadas que disponga la legislación vigente.
En caso de que las horas realizadas de más en un mes no se hayan compensado con descanso en
el plazo de 12 meses desde su realización, serán abonadas como horas extraordinarias en la nómina
correspondiente al treceavo mes desde la fecha de realización de las mismas.
ARTÍCULO 27.- DESCANSOS
Se respetará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
No obstante, en aquellos supuestos en los que el descanso entre jornadas se reduzca hasta las 10
horas, la empresa se compromete a compensar las diferencias hasta las 12 horas.
ARTÍCULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS, PERENTORIAS, FESTIVAS Y COMPLEMENTARIAS
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente Convenio, sin perjuicio de la facultad de distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 26 BIS anterior para
los días en que se programe actividad o para los días en que se prolongue la jornada en uso de
dicha distribución irregular.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. Dado el carácter de servicio público de la Empresa, y entendiendo que las horas extraordinarias
son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas de forma obligatoria cuando se prevea que con carácter excepcional pueda
quedar desatendido cualquier servicio; concretamente, serán obligatorias las horas extraordinarias
que se realicen por cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Caída de ordenadores.
– Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados.
– Acumulaciones de tráfico, producto de retrasos que no puedan ser absorbidos por el personal de
servicio.
– Avería de aviones.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza
En ninguno de los casos especificados podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del turno siguiente.
3. Como regla general las horas extraordinarias que se realicen se compensarán económicamente
de conformidad con las siguientes reglas, pudiéndose compensar por tiempo de descanso equivalente al número de horas efectivamente trabajadas únicamente cuando medie acuerdo entre las
partes.
Las horas extraordinarias se retribuirán mediante la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria Full Time = [(Salario Base mes + Complemento Personal + Mejora Voluntaria
+ Complemento Antigüedad) * 12 pagas / 365 * 7 / 40 * 1,75]
Hora extraordinaria nocturna = Hora extraordinaria * 1,25
4. Las horas festivas se abonarán al valor de la Hora Extraordinaria Full Time * 1,25 * 0,75 (o lo que
es lo mismo, el valor de la hora ordinaria (entendida como (Salario Base mes + Complemento Personal + Mejora Voluntaria + Complemento Antigüedad) * 12 pagas / 365 * 7 / 40) * 1,64).
5. Además de las horas realizadas por el trabajador en concepto de jornada anual ordinaria, se
acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias. El número de Horas Complementarias pactadas no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo objeto
del contrato.
BOCM-20240815-1
En caso de que en un día festivo se hagan horas extraordinarias (adicionales al turno ordinario), los
empleados dejarán de percibir el plus festivo y percibirán el precio correspondiente a la hora extraordinaria Full Time o la Hora extraordinaria nocturna (si es a partir de las 22:00 horas) por cada hora
trabajada, de conformidad con las fórmulas indicadas en el párrafo anterior.