C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su ejecución,
éstas se realizarán en función de las necesidades de la Empresa de acuerdo con la carga de trabajo,
preavisándose al trabajador con la máxima antelación posible.
Asimismo, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de
duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual,
la Compañía podrá, en cualquier momento ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto
del contrato.
ARTÍCULO 29.- ASIGNACIÓN ALIMENTACIÓN
Todo el personal de la oficina y el personal de Aeropuerto no sujeto a turnos percibirá una remuneración en Especie de 11 € en Vales Comida (a través de la tarjeta de alimentación) por cada día
efectivo de trabajo.
El personal que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo estuviera percibiendo una
remuneración dineraria en concepto de asignación alimentación (a través del pago en nómina de
parte o la totalidad de la asignación), a partir del 1 de enero de 2025 pasarán a percibir un total de
11 € en Vales Comida (a través de la tarjeta de alimentación) por cada día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 29 BIS.- FORMACIÓN
La realización de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñen o conexas, será obligatoria. Se entiende como formación obligatoria toda aquella de la que dependa la
correcta prestación de los servicios y/o sea relativa a conocimientos necesarios que permitan llevar
a cabo la correcta prestación de servicios.
En el caso específico de personal con reducción de jornada por cuidado de menores, la Empresa
avisará con la mayor antelación posible para que el/la trabajador/a pueda planificar la asistencia a
la misma.
Si la realización de cursos de formación obligatorios se impartiesen fuera de la jornada laboral del
empleado, el trabajador tendrá derecho a que se compensen las horas invertidas en el mismo, pudiendo utilizar la Empresa para la compensación de las mismas la distribución irregular de la jornada
de trabajo, siempre que se cumpla con lo previsto en el art. 26 BIS del presente convenio colectivo.
En caso de no utilizarse la distribución irregular, la compensación de las horas adicionales a la jornada laboral invertidas en formación podrá realizarse con (i) el abono de las horas adicionales como
si se tratara de jornada ordinaria o (ii) la compensación con descanso por tiempo igual al invertido.
Entendiéndose que las horas adicionales a la jornada invertidas en formación se abonan, el trabajador podrá solicitar que sean compensadas. En este caso la empresa decidirá, de acuerdo a su disponibilidad, si estas horas pueden ser compensadas.
CAPÍTULO VIII
SALUD LABORAL
ARTÍCULO 30.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En materia de seguridad y salud de los trabajadores se estará sujeto a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a cuantas disposiciones la complementen o desarrollen y a todas aquellas europeas que pudieran ser de directa aplicación en el Estado español.
Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades establecidas en la legislación
vigente en materia de prevención de riesgos en el trabajo y podrán ser designados por los representantes de los trabajadores según el número establecido en la escala que figura en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTO IT
Los trabajadores, en caso de Incapacidad Temporal, tendrán derecho a percibir de la empresa, durante un año, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si el trabajador estuviera en activo, calculada en base a los anteriores conceptos
devengados en el mes anterior a la baja: salario base, complemento antigüedad consolidada, complemento personal, mejora voluntaria, pluses de puesto de trabajo previstos en el art. 22 del presente
convenio colectivo, plus de ciclo y asignación de alimentación (únicamente la que se abona mediante
retribución dineraria). No se tendrán en cuenta para este cálculo otras retribuciones de carácter variable o cualquier plus o bono de carácter extraordinario.
BOCM-20240815-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su ejecución,
éstas se realizarán en función de las necesidades de la Empresa de acuerdo con la carga de trabajo,
preavisándose al trabajador con la máxima antelación posible.
Asimismo, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de
duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual,
la Compañía podrá, en cualquier momento ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto
del contrato.
ARTÍCULO 29.- ASIGNACIÓN ALIMENTACIÓN
Todo el personal de la oficina y el personal de Aeropuerto no sujeto a turnos percibirá una remuneración en Especie de 11 € en Vales Comida (a través de la tarjeta de alimentación) por cada día
efectivo de trabajo.
El personal que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo estuviera percibiendo una
remuneración dineraria en concepto de asignación alimentación (a través del pago en nómina de
parte o la totalidad de la asignación), a partir del 1 de enero de 2025 pasarán a percibir un total de
11 € en Vales Comida (a través de la tarjeta de alimentación) por cada día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 29 BIS.- FORMACIÓN
La realización de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñen o conexas, será obligatoria. Se entiende como formación obligatoria toda aquella de la que dependa la
correcta prestación de los servicios y/o sea relativa a conocimientos necesarios que permitan llevar
a cabo la correcta prestación de servicios.
En el caso específico de personal con reducción de jornada por cuidado de menores, la Empresa
avisará con la mayor antelación posible para que el/la trabajador/a pueda planificar la asistencia a
la misma.
Si la realización de cursos de formación obligatorios se impartiesen fuera de la jornada laboral del
empleado, el trabajador tendrá derecho a que se compensen las horas invertidas en el mismo, pudiendo utilizar la Empresa para la compensación de las mismas la distribución irregular de la jornada
de trabajo, siempre que se cumpla con lo previsto en el art. 26 BIS del presente convenio colectivo.
En caso de no utilizarse la distribución irregular, la compensación de las horas adicionales a la jornada laboral invertidas en formación podrá realizarse con (i) el abono de las horas adicionales como
si se tratara de jornada ordinaria o (ii) la compensación con descanso por tiempo igual al invertido.
Entendiéndose que las horas adicionales a la jornada invertidas en formación se abonan, el trabajador podrá solicitar que sean compensadas. En este caso la empresa decidirá, de acuerdo a su disponibilidad, si estas horas pueden ser compensadas.
CAPÍTULO VIII
SALUD LABORAL
ARTÍCULO 30.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En materia de seguridad y salud de los trabajadores se estará sujeto a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a cuantas disposiciones la complementen o desarrollen y a todas aquellas europeas que pudieran ser de directa aplicación en el Estado español.
Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades establecidas en la legislación
vigente en materia de prevención de riesgos en el trabajo y podrán ser designados por los representantes de los trabajadores según el número establecido en la escala que figura en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTO IT
Los trabajadores, en caso de Incapacidad Temporal, tendrán derecho a percibir de la empresa, durante un año, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si el trabajador estuviera en activo, calculada en base a los anteriores conceptos
devengados en el mes anterior a la baja: salario base, complemento antigüedad consolidada, complemento personal, mejora voluntaria, pluses de puesto de trabajo previstos en el art. 22 del presente
convenio colectivo, plus de ciclo y asignación de alimentación (únicamente la que se abona mediante
retribución dineraria). No se tendrán en cuenta para este cálculo otras retribuciones de carácter variable o cualquier plus o bono de carácter extraordinario.
BOCM-20240815-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID