C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 194

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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Dentro de un periodo de tres años, cada empleado puede disfrutar de este beneficio durante un
máximo total de 365 días, independientemente de los motivos de la baja y del número de bajas.
Este complemento será aplicado siempre y cuando se justifique debidamente la situación de enfermedad, para lo cual se deberán presentar los oportunos partes de baja y confirmación por escrito
del facultativo que corresponda.

CAPÍTULO IX
EMBARAZO Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 32.- EMBARAZO Y MATERNIDAD
En materia de embarazo y maternidad la empresa se regirá por la legislación en vigor.
ARTÍCULO 33. - LACTANCIA
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los trabajadores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por un período de 14 días
laborables. El periodo de disfrute del periodo acumulado de lactancia será siempre a continuación
del periodo de baja por maternidad o reincorporación de la excedencia.
El trabajador comunicará a la Empresa su intención de acogerse al permiso de lactancia acumulado
con 15 días de antelación a la fecha de finalización del periodo de maternidad o excedencia.

CAPÍTULO X
CONTRATACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIÓN
En materia de contratación (forma, duración del contrato y modalidades contractuales) se estará a
la legislación en vigor.
ARTÍCULO 35.- PERIODO DE PRUEBA
Se establecen los siguientes periodos de prueba:
1. Trabajadores clasificados en los Grupo 8, 9, 10 y 11: Dos meses
2. Trabajadores clasificados en los Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Seis meses
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de
un mes.
ARTÍCULO 36.- BENEFICIOS SOCIALES
Mientras esté vigente la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho al beneficio de un Seguro
Médico Privado para el empleado (que no incluye a los familiares) en las condiciones previstas en las
pólizas vigentes en cada momento, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de
los supuestos de cada beneficio, teniendo en cuenta las posibles modificaciones que haya en materia
de acuerdos comerciales.

Por su parte, los empleados tendrán derecho a un Seguro de Vida personal (no aplicable a familiares) contratado a través de la Empresa que deberá ser solicitado expresamente por el Empleado y
cuya prima será descontada de la nómina del trabajador.
Igualmente, se reconoce el derecho de los empleados que cumplan 25 años de antigüedad en la
empresa los mismos beneficios previstos en el “programa de beneficios Staff Travel” para la Luna
de Miel, pudiendo en este caso viajar con una persona del grupo familiar.
Los trabajadores dispondrán de una sala para ser utilizada como comedor.

BOCM-20240815-1

En caso de que el empleado quiera dar cobertura de seguro médico privado a sus familiares (cónyuge o pareja de hecho e hijos) a través de la póliza de la Empresa, tendrá derecho a ello previo
descuento en nómina de la prima del seguro correspondiente a los familiares.