C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
CAPÍTULO XI
MEJORAS SOCIALES Y PARA LA IGUALDAD
ARTÍCULO 37. PLAN DE IGUALDAD
Las partes se comprometen a seguir aplicando las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la
Empresa, así como a renegociar al término de su vigencia, las renovaciones del mismo.
CAPÍTULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
ARTÍCULO 38.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Faltar un día al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique. Se considerará falta grave, cuando
dicha falta afecte al relevo de un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causare un perjuicio a la Empresa
2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones
en un periodo de un mes siempre que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso
se calificará de grave o muy grave, según los casos.
3. El incumplimiento de la jornada semanal mínima prevista en el artículo 26 del presente Convenio
en una ocasión en un periodo de un mes.
4. No notificar, al departamento de Recursos Humanos o a su superior jerárquico, con carácter
previo, la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haberlo podido hacer.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo siempre que
no afecte al servicio.
6. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio, así como no comunicar con la puntualidad
debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
7. Falta de aseo o limpieza en la persona o el uniforme y la falta de uso del mismo durante el trabajo
sin causa que lo justifique o su uso indebido.
8. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañe un peligro para sí o terceras personas.
9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o disciplina.
ARTÍCULO 39.- FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones
en el periodo de un mes.
2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días durante un periodo de un mes.
3. El incumplimiento de la jornada semanal mínima prevista en el artículo 26 del presente Convenio
en dos ocasiones en un periodo de un mes.
4. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, si como consecuencia de ello
se ocasionara un perjuicio para la empresa.
5. La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del
trabajo, a la imagen de la Empresa, o produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
6. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
7. La realización de trabajos ajenos a la empresa durante la jornada de trabajo, ya sea por cuenta
propia o de terceros.
8. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, de los útiles, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc. de la empresa.
BOCM-20240815-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
CAPÍTULO XI
MEJORAS SOCIALES Y PARA LA IGUALDAD
ARTÍCULO 37. PLAN DE IGUALDAD
Las partes se comprometen a seguir aplicando las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la
Empresa, así como a renegociar al término de su vigencia, las renovaciones del mismo.
CAPÍTULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
ARTÍCULO 38.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Faltar un día al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique. Se considerará falta grave, cuando
dicha falta afecte al relevo de un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causare un perjuicio a la Empresa
2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones
en un periodo de un mes siempre que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso
se calificará de grave o muy grave, según los casos.
3. El incumplimiento de la jornada semanal mínima prevista en el artículo 26 del presente Convenio
en una ocasión en un periodo de un mes.
4. No notificar, al departamento de Recursos Humanos o a su superior jerárquico, con carácter
previo, la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haberlo podido hacer.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo siempre que
no afecte al servicio.
6. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio, así como no comunicar con la puntualidad
debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
7. Falta de aseo o limpieza en la persona o el uniforme y la falta de uso del mismo durante el trabajo
sin causa que lo justifique o su uso indebido.
8. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañe un peligro para sí o terceras personas.
9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o disciplina.
ARTÍCULO 39.- FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones
en el periodo de un mes.
2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días durante un periodo de un mes.
3. El incumplimiento de la jornada semanal mínima prevista en el artículo 26 del presente Convenio
en dos ocasiones en un periodo de un mes.
4. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, si como consecuencia de ello
se ocasionara un perjuicio para la empresa.
5. La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del
trabajo, a la imagen de la Empresa, o produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
6. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
7. La realización de trabajos ajenos a la empresa durante la jornada de trabajo, ya sea por cuenta
propia o de terceros.
8. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, de los útiles, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc. de la empresa.
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