C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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9. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
10.La falta de atención y cortesía con el público en acto de servicio.
11.Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él (esta sanción será extensiva
al suplantado), así como cambiar de turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la
empresa.
12.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello no se derive perjuicio grave.
13.La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implicase
quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase un perjuicio notorio para la empresa o
compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
14.La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones se calificará como muy grave.
15.La embriaguez o toxicomanía ocasional.
16.El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre
que tales incumplimientos originen riesgo para la seguridad, salud o integridad física del propio
trabajador o de terceras personas.
17.Fumar en el centro de trabajo y en los demás lugares prohibidos por la empresa en aplicación
de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
18.La reiteración en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza siempre que ello
ocurra en el plazo de seis meses a contar desde su comisión.
ARTÍCULO 40.- FALTAS MUY GRAVES
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones
durante un periodo de seis meses.
2. La falta de tres o más días al trabajo en un mismo mes sin causa que los justifique.
3. El incumplimiento de la jornada semanal mínima prevista en el artículo 26 del presente Convenio
en tres ocasiones en un periodo de dos meses.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada en puestos de responsabilidad.
5. La embriaguez o toxicomanía habitual, entendiendo por tal la acaecida tres o más veces en el
puesto de trabajo en un periodo de dos meses.
6. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
7. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los trabajadores
y personal de dirección o jefatura o a sus familiares.
8. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
9. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes de los superiores siempre que implique quebranto manifiesto de disciplina o que de ella se derivase un perjuicio notorio
para la empresa o compañeros de trabajo.
10.La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos relacionados con su
empleo en la empresa.
11.El abuso de autoridad.

13.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de
ello se derive perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.
14.La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
15.Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por
enfermedad o accidente o realizar cualquier otra actividad incompatible con la referida situación
de baja, así como llevar a cabo cualquier conducta conducente a prolongar la situación de baja.

BOCM-20240815-1

12.La imprudencia de actos de servicio que implique riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.