C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
16.El uso inadecuado de billetes por el titular o beneficiarios cediéndolos a personas no autorizadas
para su uso, así como la cesión de billetes con descuento o sus tarjetas de embarque correspondientes a favor de otras personas.
17.El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre
que tales incumplimientos originen riesgo grave para la seguridad, salud o integridad física del
propio trabajador o de terceras personas o siempre que de los mismos se deriven daños graves
para las personas o bienes d ela empresa.
18.El fraude, deslealtad o abuso de confianza den las gestiones encomendadas.
19.El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
20.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso psicológico o mobbing a las personas que trabajan en la empresa.
21.La reiteración en la comisión de faltas graves siempre que se cometan dentro del periodo de un
año aunque sean de distinta naturaleza.
ARTÍCULO 41.- SANCIONES MAXIMAS
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince
días.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
días a sesenta días o despido. En el caso de infracción del apartado 20 del artículo 40 será
sancionado únicamente con el despido.
ARTÍCULO 42.- PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO I
TABLA DE PARENTESCOS
TÍTULAR/CÓNYUGE
1er Grado
PADRES
SUEGROS
HIJOS
YERNO/NUERA
2º Grado
ABUELOS
CUÑADOS
HERMANOS
NIETOS
BOCM-20240815-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
16.El uso inadecuado de billetes por el titular o beneficiarios cediéndolos a personas no autorizadas
para su uso, así como la cesión de billetes con descuento o sus tarjetas de embarque correspondientes a favor de otras personas.
17.El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre
que tales incumplimientos originen riesgo grave para la seguridad, salud o integridad física del
propio trabajador o de terceras personas o siempre que de los mismos se deriven daños graves
para las personas o bienes d ela empresa.
18.El fraude, deslealtad o abuso de confianza den las gestiones encomendadas.
19.El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
20.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso psicológico o mobbing a las personas que trabajan en la empresa.
21.La reiteración en la comisión de faltas graves siempre que se cometan dentro del periodo de un
año aunque sean de distinta naturaleza.
ARTÍCULO 41.- SANCIONES MAXIMAS
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince
días.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
días a sesenta días o despido. En el caso de infracción del apartado 20 del artículo 40 será
sancionado únicamente con el despido.
ARTÍCULO 42.- PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO I
TABLA DE PARENTESCOS
TÍTULAR/CÓNYUGE
1er Grado
PADRES
SUEGROS
HIJOS
YERNO/NUERA
2º Grado
ABUELOS
CUÑADOS
HERMANOS
NIETOS
BOCM-20240815-1