C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el supuesto de hospitalización, el trabajador comunicará a la empresa las fechas en que, de
forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los
días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar
que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.
Este tipo de licencia sólo podrá solicitarse en una única ocasión cuando traigan causa de un
mismo sujeto y hecho causante. A estos efectos, se entenderá que existe mismo hecho causante
cuando se trate del mismo sujeto y de la misma enfermedad, siempre que la recaída (hospitalización o intervención quirúrgica) se produzca dentro de los 6 meses siguientes al disfrute del
primer permiso retribuido solicitado.
c) En los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles, ampliables a cinco en
caso de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma donde radique el puesto de trabajo y
disten al menos 25 km entre el municipio de origen y el de destino.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual, ampliable a dos cuando se produzca fuera de
su provincia de residencia habitual y disten al menos 25 km entre el municipio de origen y el de
destino.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, en los términos previstos en
el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por
su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en 14 jornadas completas. El periodo de disfrute del periodo acumulado de lactancia será siempre a continuación del periodo de baja por maternidad/paternidad
o reincorporación de excedencia.
El progenitor comunicará a la Empresa su intención a acogerse al permiso de lactancia acumulado
con, al menos, quince días de antelación a la fecha de finalización del periodo de maternidad.
g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
h) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) Un día natural por el cumpleaños del empleado, que podrá disfrutar el mismo día del cumpleaños
o cualquier otro día en la misma semana o la posterior a la fecha del cumpleaños y previo acuerdo
con el superior jerárquico. Este día no computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
la jornada máxima anual.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevistos relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de
modo inmediato al hecho causante, a excepción del párrafo b), en el que se aplicará lo allí expresamente previsto.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán informar con la
debida antelación posible a la Empresa, reservándose ésta el derecho a exigir los justificantes o
certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión.
Todos los permisos arriba mencionados serán aplicados tanto a las parejas de hecho como a los
matrimonios legales, siempre que en el primer caso, se acredite mediante certificación de inscripción
en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en
aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
BOCM-20240815-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el supuesto de hospitalización, el trabajador comunicará a la empresa las fechas en que, de
forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los
días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar
que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.
Este tipo de licencia sólo podrá solicitarse en una única ocasión cuando traigan causa de un
mismo sujeto y hecho causante. A estos efectos, se entenderá que existe mismo hecho causante
cuando se trate del mismo sujeto y de la misma enfermedad, siempre que la recaída (hospitalización o intervención quirúrgica) se produzca dentro de los 6 meses siguientes al disfrute del
primer permiso retribuido solicitado.
c) En los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles, ampliables a cinco en
caso de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma donde radique el puesto de trabajo y
disten al menos 25 km entre el municipio de origen y el de destino.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual, ampliable a dos cuando se produzca fuera de
su provincia de residencia habitual y disten al menos 25 km entre el municipio de origen y el de
destino.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, en los términos previstos en
el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por
su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en 14 jornadas completas. El periodo de disfrute del periodo acumulado de lactancia será siempre a continuación del periodo de baja por maternidad/paternidad
o reincorporación de excedencia.
El progenitor comunicará a la Empresa su intención a acogerse al permiso de lactancia acumulado
con, al menos, quince días de antelación a la fecha de finalización del periodo de maternidad.
g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
h) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) Un día natural por el cumpleaños del empleado, que podrá disfrutar el mismo día del cumpleaños
o cualquier otro día en la misma semana o la posterior a la fecha del cumpleaños y previo acuerdo
con el superior jerárquico. Este día no computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
la jornada máxima anual.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevistos relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de
modo inmediato al hecho causante, a excepción del párrafo b), en el que se aplicará lo allí expresamente previsto.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán informar con la
debida antelación posible a la Empresa, reservándose ésta el derecho a exigir los justificantes o
certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión.
Todos los permisos arriba mencionados serán aplicados tanto a las parejas de hecho como a los
matrimonios legales, siempre que en el primer caso, se acredite mediante certificación de inscripción
en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en
aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
BOCM-20240815-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID