C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 194

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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correspondiente a otro trabajador, la solicitud quedará sujeta a la disponibilidad existente y tras la
elección del trabajador en plazo.
Los días libres por rol publicados en la rotación anual se consideran de carácter orientativo y podrán
ser modificados en función de las necesidades operativas, salvo los días correspondientes a fin de
semana y aquellos que formen parte de los periodos vacacionales (bien al inicio, medio o final de los
mismos).
Como norma general no podrán disfrutarse durante dos años consecutivos de los mismos períodos
de vacaciones si estos son en Julio y Agosto, período navideño o semana santa, salvo que estos
períodos se encuentren disponibles y el resto de plantilla haya realizado ya su petición completa de
vacaciones.
CUADRO DE PUNTUACIÓN PARA VACACIONES PERSONAL AEROPUERTO SUJETO A TURNOS
Mes/Años de antigüedad

0

1a<3

3a<5

5a<9

9 a < 12

12 a < 15

15 o más

8 // 0

7 // 0

6 // 0

5 // 0

4 // 0

3 // 0

2 // 0

0

0

0

0

0

0

0

2 // 9

1 // 8

1 // 7

1 // 6

1 // 5

1 // 4

1 // 3

Abril

6

5

4

3

2

1

1

Mayo

7

6

5

4

3

2

2

Junio

7 // 8

6 // 7

5 // 6

4 // 5

3 // 4

2 // 3

2 // 3

Julio

12

10

9

8

7

6

5

Agosto

12

10

9

8

7

6

5

10 // 8

9 // 7

8 // 6

7 // 5

6 // 4

5 // 3

4 // 2

Enero
Febrero
Marzo

Septiembre
Octubre

5

4

3

2

2

1

1

Noviembre

5

4

3

2

2

1

1

Diciembre

3 // 12

3 // 11

3 // 10

3 // 9

2 // 8

2 // 7

2 // 6

* En la fila 1 se indican los años de antigüedad, los cuales se fijarán a fecha de 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al que se
disfrutan las vacaciones. A modo de ejemplo, una persona que cumpla 3 años de antigüedad el día 1 de diciembre de 2023, podrá pedir vacaciones
para el año 2024 situándose en la columna de “3 A 5”, ya que ya habría cumplido 3 años de antigüedad a 31 de diciembre de 2023.
** En cada columna se indican 2 números separados por una doble barra. En estos casos, se refiere a la primera quincena el número de la izquierda
y a la segunda quincena el número de la derecha. A modo de ejemplo, disfrutar vacaciones durante la primera quincena de enero computarán 8
puntos, y durante la segunda quincena computarán 0.
*** El cómputo de puntos implicará que, al final del año, se totalizarán los puntos dependiendo de las vacaciones que cada empleado haya disfrutado.
Al año siguiente, las personas que menos puntos hayan tenido en el año anterior tendrán preferencia para elegir vacaciones.
**** La puntuación de los días que corresponden a Semana Santa, independientemente del mes en el que caiga, será la que aparece en el margen
derecho de la cuadrícula correspondiente al mes de Marzo. Dicha cantidad de puntos es de aplicación únicamente a los 4 días siguientes: Jueves
Santo, Viernes Santo, y los dos días posteriores. Por tanto, la puntuación del resto de días de la segunda quincena del mes de Marzo fuera de los 4
días antes indicados será la del margen izquierdo de la cuadrícula correspondiente a dicho mes.
***** El período navideño comprende entre el 23 de diciembre y el 6 de enero.

Durante los meses de julio y agosto a fin de que los puedan disfrutar el mayor número de personas,
no se podrán solicitar periodos mayores de 10 días laborables.
En caso de baja médica el año anterior solo se computará sobre el periodo efectivamente disfrutado.
A este cuadro no podrán acogerse los trabajadores que tengan una antigüedad inferior a un año en
la compañía. En estos casos, sus vacaciones serán otorgadas teniendo en cuenta su fecha de ingreso en la compañía.
ARTÍCULO 11.- PERMISOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. En todo caso los
quince días naturales comenzarán a contar a partir del día laborable inmediatamente posterior al
hecho causante.

El día de la boda, en caso de ser laborable, contará a todos los efectos como uno de los días del
permiso que se prevé en el presente apartado. En estos casos, se empezará a contar el resto
del permiso (14 días) a partir del día laborable inmediatamente posterior al hecho causante en
los términos expresados en los párrafos anteriores.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la

BOCM-20240815-1

Para el personal del Aeropuerto sujeto a turnos, se considerará “día laborable inmediatamente
posterior” aquel en el que el personal tenga que prestar sus servicios de forma efectiva de conformidad con el rol mensual establecido para cada departamento.