C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

• Las que le corresponda por imperativo legal.
• Ambas partes acuerdan que, respecto de las subidas de IPC previstas en el art. 19.bis.1, dada
la estrecha vinculación de la empresa con su matriz, en aquellos casos en los que el resultado
operacional (operational results – margen 3) de la compañía sea negativo a nivel mundial, se
producirá la inaplicación de lo previsto en el precitado artículo 19 bis.1 del presente convenio
colectivo para el año correspondiente (teniendo como referencia los resultados obtenidos en el
año inmediatamente anterior sobre el que se aplica o no la revisión salarial) en lo que respecta
a la revisión salarial anual conforme al IPC real, quedando por tanto congelados los salarios para
ese año.
La Comisión Paritaria quedará legitimada para revisar las cuentas del grupo y verificar que el
hecho causante de la inaplicación de la revisión salarial se da.
Con el objeto de dar virtualidad al presente apartado, los salarios no se revisarán hasta la fecha
en la que se publique el resultado anual definitivo de la compañía, momento en el que se verificará el resultado operacional de la misma y se analizará por parte de la Comisión Paritaria la
subida salarial o no prevista para ese año.
En todo caso, la revisión salarial anual de IPC -en caso de aplicarse- se realizará con carácter
retroactivo desde enero del año en curso, no pudiendo llevarse a cabo más allá del día 30 de
junio de cada ejercicio.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán a solicitud de cualquiera de las partes integrantes de la misma, la parte social o la parte empresarial de acuerdo con
los procedimientos regulados en el reglamento de funcionamiento del Instituto laboral de Madrid o
el órgano administrativo de solución de conflictos competente que corresponda.

CAPÍTULO III
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 10.- VACACIONES
Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará de 28 días laborables de vacaciones anuales
a disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose transferir el derecho de disfrute de vacaciones
anuales más allá del 31 de enero del año siguiente al de devengo de las vacaciones anuales salvo
lo dispuesto para los casos de IT de conformidad con lo previsto en el art. 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores. Se otorga el vigésimo octavo día por el motivo del día de Nuestra Señora del Loreto,
Patrona de la Aviación.
Como regla general, se podrán transferir a enero del año siguiente un máximo de 5 días laborables,
salvo acuerdo expreso entre el empleado y la jefatura del área.
Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo o periodos de disfrute de vacaciones,
se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, no pudiendo en ningún caso dividirse
en más de cuatro periodos.
Previa autorización de su Jefe o Superior Jerárquico, del total de días de vacaciones, el trabajador
podrá reservarse hasta cinco días para atender necesidades por asuntos propios. Cada uno de estos
días se podrán disfrutar juntos o por separado a lo largo del año natural.
Como regla general, podrán disfrutar de vacaciones un máximo del 10% de la plantilla por cargo.
El personal del Aeropuerto deberá solicitar las vacaciones durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior al de su disfrute. La empresa responderá a cada trabajador antes del 31 de
diciembre.

En el caso del personal del Aeropuerto sujeto a turnos, se aplicará un sistema de puntuación sobre
un rol anual, más abajo explicado, que determinará el orden de lista para la elección de los períodos
vacacionales a disfrutar por el trabajador (en modalidad de puntuación inversa, a menor puntuación
mayor prioridad), sin perjuicio de modificación de dicho sistema previo acuerdo por parte de la Empresa y el Comité de Empresa.
Tras la elaboración del listado de orden de petición, cada trabajador dispondrá de un periodo de
tiempo correspondiente para enviar su solicitud. En caso de ser recibida dentro del periodo

BOCM-20240815-1

Para el personal del Aeropuerto sujeto a turnos, los días libres por rol y los días festivos no computarán como vacaciones. En éste sentido se consideran como laborables para el personal que presta
servicios en el Aeropuerto, los sábados y domingos.