C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 194

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA DE CENTRO
DE TRABAJO.
La representación legal de los trabajadores ostentará las siguientes garantías:
1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos,
se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y el comité de empresa del
centro de trabajo.
2. Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores,
en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
3. No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal
de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción
profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.
4. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo, los medios adecuados
conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 9.- COMISIÓN PARITARIA.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la Comisión Paritaria en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en el BOCM. El
domicilio de la Comisión será el mismo que el domicilio social de la Empresa.
La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de tres miembros de la representación legal de los trabajadores firmantes del presente Convenio, que preferentemente hayan
formado parte de la comisión negociadora del Convenio, respetándose la representatividad de los
Sindicatos firmantes del presente Convenio y por un máximo de tres representantes del Grupo, quienes, de entre todos ellos, elegirán un secretario.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia con un máximo de dos asesores por parte que intervendrán con voz
y sin voto.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Otorgarán tal calificación los representantes de los trabajadores o el Grupo.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince días hábiles desde
la fecha de reunión de la Comisión, y en el segundo, en el máximo de diez días hábiles desde la
fecha de la reunión de la Comisión en la que se haya discutido el asunto planteado.
Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran, con un plazo de antelación mínimo de 5 días hábiles.
En el plazo de los tres meses posteriores a la publicación del presente convenio colectivo, la comisión negociadora del presente convenio colectivo se reunirá para constituir formalmente la Comisión
Paritaria y aprobar un reglamento de funcionamiento de la misma.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
• Interpretación del Convenio.
• A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones
y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido presentadas a la Comisión Paritaria a través de alguna de las partes

• Pronunciarse cumpliéndose los plazos previstos en el presente artículo, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, sobre la interposición de los conflictos de carácter individual y/o colectivo que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del
mismo.
• Ser informada de la evolución y las previsiones sobre empleo en las Compañía.
• Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las partes en
caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores.

BOCM-20240815-1

• Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.