C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

planes de incentivos, beneficios (staff travel) y retribuciones que mejoren el Convenio Colectivo como
(ii) los Códigos éticos y de conducta, respetándose en todo caso los mínimos previstos en el presente
Convenio Colectivo.
La empresa se compromete a comunicar y a formar debidamente a cada uno de los trabajadores
sobre el contenido de las políticas internas de la compañía -tanto nacionales como internacionalesexistentes en cada momento.

CAPÍTULO II
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 7.- DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN.
Al margen de cumplirse lo establecido en la Ley sobre libertad sindical, se establecen a continuación
las siguientes garantías de representación para los representantes legales de los trabajadores en el
ámbito de la empresa:
ĂͿ Los miembros del comité de empresa podrán asistir y el acceder a los centros de trabajo de la
empresa establecidos en el ámbito nacional, para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores y trabajadoras. La empresa podrá retribuir (siempre que
medie acuerdo entre el comité y la empresa) derivados por transporte y dietas del ejercicio de
los representantes de la empresa, excluyendo en todo caso el de los delegados sindicales.
ďͿ Los representantes legales de los trabajadores que participen en la comisión negociadora del
convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrán
derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Así mismo sucederá, cuando cualquiera de las partes convoque la comisión de negociadora del
convenio colectivo para negociar cualquier modificación del mismo como también, se concederán
los permisos retribuidos necesarios cuando se inste a la comisión paritaria de interpretación del
convenio colectivo.
ĐͿ Al menos trimestralmente, y siempre y cuando lo solicite una de las partes, se celebrará una
reunión entre el comité de empresa y la representación de la Dirección. En caso de imposibilidad
de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose nueva fecha de mutuo
acuerdo.
ĚͿ En todo caso los representantes de los trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de
las secciones sindicales en su caso se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.
ĞͿ Sobre la utilización del crédito sindical, la ausencia del puesto de trabajo como consecuencia del
uso del crédito de horas para la actividad sindical, será comunicada al mando inmediatamente
superior, así como al departamento de recursos humanos, con la antelación suficiente para que
sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia. Los representantes de los trabajadores
tendrán que preavisar, siempre que sea posible, con un mínimo 24 horas antes a la utilización
del crédito horario, y en la medida de lo posible, dentro del horario de oficina (de lunes a jueves
hasta las 19:00 -salvo durante el horario de verano, en cuyo caso será hasta las 18:00 horas- y
los viernes hasta las 15:00 horas).
ĨͿ Ambas partes acuerdan la posibilidad de los representantes de los trabajadores de acumular las
horas sindicales de los distintos miembros del comité de empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, todo ello de conformidad con los siguientes requisitos:
a. La acumulación de horas únicamente podrá ejercitarse para la asistencia a cursos de formación.
b. Para proceder a la acumulación de horas será necesario solicitarlo a la Dirección de Recursos
Humanos con la máxima antelación suficiente (nunca menos de 24 horas hábiles), debiendo
justificar debidamente el contenido y la asistencia del curso de formación para el que se solicita la acumulación.
c. En todo caso, la acumulación de horas no podrá implicar el disfrute de más de 50 horas de
crédito sindical mensual por cada miembro del comité contratado a jornada completa.
ŐͿ En los casos en los que el trabajador esté a turnos, el representante puede imputar a su crédito
horario, las horas que utilice en actividades representativas aunque no esté dentro de su jornada
laboral del día en el que utiliza el crédito sindical.

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