C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Latam Airlines Group, S. A., Sucursal en España (antes Lan Airlines, S. A., Sucursal en España) (código número 28012610012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 5
IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA LATAM AIRLINES GROUP, S. A.,
SUCURSAL EN ESPAÑA (ANTERIORMENTE DENOMINADA LAN AIRLINES, S. A.)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. – AMBITO DE APLICACIÓN
El convenio será de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo de LATAM AIRLINES GROUP
S.A., Sucursal en España (en adelante, “LATAM” o “la empresa”) en relación con el ámbito personal
que se establece en el artículo 3, ubicados en la comunidad de Madrid, tanto los actuales como los
que se creen en el futuro.
Este ámbito de aplicación será de aplicación con independencia de cuál fuera el nombre, razón social
o marca comercial de la empresa denominada en la actualidad LATAM AIRLINES GROUP, S.A.,
Sucursal en España (anteriormente denominada “LAN AIRLINES, S.A., Sucursal en España).
ARTÍCULO 2.- AMBITO FUNCIONAL
El convenio será de aplicación a las actividades relacionadas con el sector de transporte aéreo prestadas por LATAM.
ARTÍCULO 3.- AMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación exclusiva al personal de tierra que presta servicios para la
empresa en virtud de contrato laboral en vigor. No será de aplicación a las relaciones laborales
especiales suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la
relación laboral del personal de alta dirección.
En ningún caso será de aplicación el presente Convenio a los trabajadores que presten sus servicios
como personal de vuelo.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo anterior, las disposiciones relativas a la jornada máxima anual (incluyendo las vacaciones anuales, descansos semanales
y demás cuestiones que pudieran afectar a la jornada anual) y a a los importes correspondientes al
trabajo en festivos y horas extraordinarias) entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Hasta el 31 de
diciembre de 2024, la jornada y el importe correspondiente al trabajo en festivos y horas extraordinarias será el que estaba previsto en el III Convenio Colectivo de LATAM AIRLINES GROUP, S.A.
Será prorrogable tácitamente por periodos de 12 meses si no mediara denuncia expresa de alguna
de las partes con un preaviso mínimo de tres meses anteriores a la fecha de su terminación, no
pudiendo ser válidamente denunciado el mismo, al menos, hasta el próximo 1 de julio de 2027.
En todo caso, y pese a que el Convenio Colectivo fuese denunciado por alguna de las partes, este
mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se firmase un nuevo Convenio Colectivo de Empresa.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas a
su íntegro y global cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLOS INTERNOS Y POLÍTICAS DE EMPRESA
Las partes son conocedoras de la importancia que tienen las normas corporativas de conducta en
la compañía, así como que determinadas normas de incentivos y retribución se realizan de forma
general para toda la compañía desde la empresa matriz.
Por ello, ambas partes reconocen el carácter de normativa interna de todos aquellos protocolos y
políticas empresariales tanto a nivel nacional como internacional existentes hasta la fecha de la firma
de este convenio, comprendiendo tanto (i) aquellas decisiones internacionales en relación con los
BOCM-20240815-1
En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que alguno de los pactos del convenio conculca
la legalidad vigente, y así lo hiciera saber a las partes contratantes, o si la jurisdicción laboral dejara
sin efecto alguno de los acuerdos convenidos (i) la comisión negociadora del mismo debería subsanar de común acuerdo y en el plazo de 30 días las supuestas anomalías, sin poder modificar los
restantes pactos ni introducir otros nuevos, salvo que ello sea necesario a la vista de la modificación
ordenada por la autoridad laboral y (ii) se mantendrá vigente el resto del articulado.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 5
IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA LATAM AIRLINES GROUP, S. A.,
SUCURSAL EN ESPAÑA (ANTERIORMENTE DENOMINADA LAN AIRLINES, S. A.)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. – AMBITO DE APLICACIÓN
El convenio será de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo de LATAM AIRLINES GROUP
S.A., Sucursal en España (en adelante, “LATAM” o “la empresa”) en relación con el ámbito personal
que se establece en el artículo 3, ubicados en la comunidad de Madrid, tanto los actuales como los
que se creen en el futuro.
Este ámbito de aplicación será de aplicación con independencia de cuál fuera el nombre, razón social
o marca comercial de la empresa denominada en la actualidad LATAM AIRLINES GROUP, S.A.,
Sucursal en España (anteriormente denominada “LAN AIRLINES, S.A., Sucursal en España).
ARTÍCULO 2.- AMBITO FUNCIONAL
El convenio será de aplicación a las actividades relacionadas con el sector de transporte aéreo prestadas por LATAM.
ARTÍCULO 3.- AMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación exclusiva al personal de tierra que presta servicios para la
empresa en virtud de contrato laboral en vigor. No será de aplicación a las relaciones laborales
especiales suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la
relación laboral del personal de alta dirección.
En ningún caso será de aplicación el presente Convenio a los trabajadores que presten sus servicios
como personal de vuelo.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo anterior, las disposiciones relativas a la jornada máxima anual (incluyendo las vacaciones anuales, descansos semanales
y demás cuestiones que pudieran afectar a la jornada anual) y a a los importes correspondientes al
trabajo en festivos y horas extraordinarias) entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Hasta el 31 de
diciembre de 2024, la jornada y el importe correspondiente al trabajo en festivos y horas extraordinarias será el que estaba previsto en el III Convenio Colectivo de LATAM AIRLINES GROUP, S.A.
Será prorrogable tácitamente por periodos de 12 meses si no mediara denuncia expresa de alguna
de las partes con un preaviso mínimo de tres meses anteriores a la fecha de su terminación, no
pudiendo ser válidamente denunciado el mismo, al menos, hasta el próximo 1 de julio de 2027.
En todo caso, y pese a que el Convenio Colectivo fuese denunciado por alguna de las partes, este
mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se firmase un nuevo Convenio Colectivo de Empresa.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas a
su íntegro y global cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLOS INTERNOS Y POLÍTICAS DE EMPRESA
Las partes son conocedoras de la importancia que tienen las normas corporativas de conducta en
la compañía, así como que determinadas normas de incentivos y retribución se realizan de forma
general para toda la compañía desde la empresa matriz.
Por ello, ambas partes reconocen el carácter de normativa interna de todos aquellos protocolos y
políticas empresariales tanto a nivel nacional como internacional existentes hasta la fecha de la firma
de este convenio, comprendiendo tanto (i) aquellas decisiones internacionales en relación con los
BOCM-20240815-1
En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que alguno de los pactos del convenio conculca
la legalidad vigente, y así lo hiciera saber a las partes contratantes, o si la jurisdicción laboral dejara
sin efecto alguno de los acuerdos convenidos (i) la comisión negociadora del mismo debería subsanar de común acuerdo y en el plazo de 30 días las supuestas anomalías, sin poder modificar los
restantes pactos ni introducir otros nuevos, salvo que ello sea necesario a la vista de la modificación
ordenada por la autoridad laboral y (ii) se mantendrá vigente el resto del articulado.