C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
1.- Jubilación parcial
Al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre.
2.- Jubilación anticipada
Al amparo de los artículos 206,207 y 208 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.
Artículo 25 – Permisos Retribuidos
El personal, avisando con la mayor antelación posible, tendrá derecho a permisos retribuidos con
el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:
25.1. Tres días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padre, madre,
hijos, hijas, hermanos, hermanas o abuelos, abuelas, en grado de consanguinidad o de afinidad, y
dos días laborables en caso de fallecimiento de nietos, nietas, en grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por dicho motivo, se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
4 días laborables.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
25.2. Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge, pareja de
hecho, padre, madre, hijos, hijas o hermanos, hermanas, abuelos, abuelas o nietos, nietas, en
grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo, la
persona solicitante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 6 dias laborables.
Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
25.3. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, debiendo aportar
acreditación del motivo de ausencia.
25.4. Un día natural en caso de matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana; en
ambos supuestos de consanguinidad y afinidad.
25.5. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Empezando el
primer día laborable del hecho causante. El permiso por registro en unión estable de pareja de
hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en casos de fallecimiento de uno de
los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por esta
causa quedará reducido a 3 años.
25.6.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
25.8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de
la Seguridad Social presentando justificación con hora de entrada y salida del mismo, y/o firma del
colegiado médico visitado.
25.9. Visita al Médico de Medicina General de la Seguridad Social o médico especialista de
sociedades médicas privadas, con el límite de veinticuatro horas al año, presentando justificación
con hora de entrada y salida del mismo, y/o firma del colegiado médico visitado.
BOCM-20240815-2
25.7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del RDL 2/2015 de 23 de octubre (el Estatuto de
trabajadores). En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
1.- Jubilación parcial
Al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre.
2.- Jubilación anticipada
Al amparo de los artículos 206,207 y 208 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.
Artículo 25 – Permisos Retribuidos
El personal, avisando con la mayor antelación posible, tendrá derecho a permisos retribuidos con
el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:
25.1. Tres días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padre, madre,
hijos, hijas, hermanos, hermanas o abuelos, abuelas, en grado de consanguinidad o de afinidad, y
dos días laborables en caso de fallecimiento de nietos, nietas, en grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por dicho motivo, se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
4 días laborables.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
25.2. Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge, pareja de
hecho, padre, madre, hijos, hijas o hermanos, hermanas, abuelos, abuelas o nietos, nietas, en
grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo, la
persona solicitante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 6 dias laborables.
Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
25.3. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, debiendo aportar
acreditación del motivo de ausencia.
25.4. Un día natural en caso de matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana; en
ambos supuestos de consanguinidad y afinidad.
25.5. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Empezando el
primer día laborable del hecho causante. El permiso por registro en unión estable de pareja de
hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en casos de fallecimiento de uno de
los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por esta
causa quedará reducido a 3 años.
25.6.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
25.8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de
la Seguridad Social presentando justificación con hora de entrada y salida del mismo, y/o firma del
colegiado médico visitado.
25.9. Visita al Médico de Medicina General de la Seguridad Social o médico especialista de
sociedades médicas privadas, con el límite de veinticuatro horas al año, presentando justificación
con hora de entrada y salida del mismo, y/o firma del colegiado médico visitado.
BOCM-20240815-2
25.7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del RDL 2/2015 de 23 de octubre (el Estatuto de
trabajadores). En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.