C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 33
que actualmente corre a cargo de la Seguridad Social, el personal afectado percibirá de la
Seguridad Social el nuevo porcentaje/subsidio sin que la Empresa tenga obligación alguna de
complementar o compensar la reducción correspondiente.
21.6 En ningún caso la cantidad que pueda percibir el personal será superior al salario que
hubiera devengado de estar en activo.
Artículo 22 - Normas Comunes para aplicar a los artículos 20 y 21
Las siguientes normas se aplicarán en los casos contemplados en los artículos 20 y 21 anteriores.
22.1 Será condición indispensable para poder obtener el complemento indicado en los artículos
20 y 21 que el personal en situación de I.T:
a) Disponga del correspondiente parte médico de baja, independientemente de los días de
duración de la situación de I.T.
b) Avise, tan pronto se conozca la situación de baja o alta, a su superior inmediato o a RRHH, de
su imposibilidad de asistir al trabajo o del día de su incorporación en el caso de alta médica.
22.2 Cuando la persona afectada no reúna los requisitos para tener derecho a la prestación o
subsidio por no tener cotizado el período mínimo exigible por las normativas socio/laborales, la
mejora que se conceda por aplicación del presente acuerdo será la diferencia entre la prestación
que le hubiese correspondido en el caso de haber cotizado dicho período mínimo y la mejora que
de acuerdo con el presente artículo le corresponda.
22.3 El derecho a percibir las mejoras contempladas en los artículos 20 y 21 se extinguirá en los
siguientes casos:
a) Reingreso al trabajo por alta en la situación de I.T.
b) Extinción o suspensión del derecho a la prestación/subsidio por aplicación de normativas
legales u órdenes socio/laborales establecidas por los Organismos Competentes.
c) Cuando se cause baja en la empresa o desaparezca la obligación de cotizar respecto de la
persona afectada.
d) Cualquier otra causa que ahora o en el futuro pudiera estar prevista en la legislación vigente.
22.4 El Servicio de Prevención, podrá prestar asistencia al personal de la empresa en situación
de baja por I.T. que lo requieran y necesiten de forma voluntaria, estando a su disposición en el
centro de trabajo.
22.5 En caso de que se superara un porcentaje de absentismo tal que se valore en Comité de
Seguridad y Salud su control, se creará una Comisión de Control de I.T. que estará compuesta por
tres representantes de la Dirección de Empresa y tres representantes del Comité de Empresa, que
se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y las veces que sea preciso si situaciones
extraordinarias así lo demandan. El objetivo de esta Comisión es sugerir o tomar una serie de
medidas que fomenten la mejora de temas relacionados con la salud, ayuden a controlar el
absentismo o eviten situaciones de abuso.
Artículo 23 – Ayuda Escolar
La Empresa abonará al personal con hijos, hijas en edad escolar la cantidad de 300euros brutos
por año, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se entenderá por hijas/hijos en edad escolar aquellos que estén comprendidos entre los 0 años
y los menores de 18 años a 1º de enero del año en curso.
a.1) Hijas, hijos que estén en edad de guardería (hasta los 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre
del año en curso) se deberá presentar previamente la justificación documental de la matrícula en la
guardería, prorrateándose desde la fecha de inscripción la parte proporcional correspondiente.
b) El pago se realizará en el mes de octubre, excepto en los casos de personas que se incorporen
de octubre a diciembre que lo percibirán en el mes de incorporación o siguiente.
Artículo 24 – Jubilación
Durante la vigencia del presente convenio, la jubilación, se regirá por lo dispuesto en la legislación
vigente, al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de la SS.
BOCM-20240815-2
a.2) A partir de los 16 años, será necesario presentar previamente justificación documental de la
matrícula del Instituto ó Centro de Formación Profesional donde el hijo, hija esté realizando los estudios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 33
que actualmente corre a cargo de la Seguridad Social, el personal afectado percibirá de la
Seguridad Social el nuevo porcentaje/subsidio sin que la Empresa tenga obligación alguna de
complementar o compensar la reducción correspondiente.
21.6 En ningún caso la cantidad que pueda percibir el personal será superior al salario que
hubiera devengado de estar en activo.
Artículo 22 - Normas Comunes para aplicar a los artículos 20 y 21
Las siguientes normas se aplicarán en los casos contemplados en los artículos 20 y 21 anteriores.
22.1 Será condición indispensable para poder obtener el complemento indicado en los artículos
20 y 21 que el personal en situación de I.T:
a) Disponga del correspondiente parte médico de baja, independientemente de los días de
duración de la situación de I.T.
b) Avise, tan pronto se conozca la situación de baja o alta, a su superior inmediato o a RRHH, de
su imposibilidad de asistir al trabajo o del día de su incorporación en el caso de alta médica.
22.2 Cuando la persona afectada no reúna los requisitos para tener derecho a la prestación o
subsidio por no tener cotizado el período mínimo exigible por las normativas socio/laborales, la
mejora que se conceda por aplicación del presente acuerdo será la diferencia entre la prestación
que le hubiese correspondido en el caso de haber cotizado dicho período mínimo y la mejora que
de acuerdo con el presente artículo le corresponda.
22.3 El derecho a percibir las mejoras contempladas en los artículos 20 y 21 se extinguirá en los
siguientes casos:
a) Reingreso al trabajo por alta en la situación de I.T.
b) Extinción o suspensión del derecho a la prestación/subsidio por aplicación de normativas
legales u órdenes socio/laborales establecidas por los Organismos Competentes.
c) Cuando se cause baja en la empresa o desaparezca la obligación de cotizar respecto de la
persona afectada.
d) Cualquier otra causa que ahora o en el futuro pudiera estar prevista en la legislación vigente.
22.4 El Servicio de Prevención, podrá prestar asistencia al personal de la empresa en situación
de baja por I.T. que lo requieran y necesiten de forma voluntaria, estando a su disposición en el
centro de trabajo.
22.5 En caso de que se superara un porcentaje de absentismo tal que se valore en Comité de
Seguridad y Salud su control, se creará una Comisión de Control de I.T. que estará compuesta por
tres representantes de la Dirección de Empresa y tres representantes del Comité de Empresa, que
se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y las veces que sea preciso si situaciones
extraordinarias así lo demandan. El objetivo de esta Comisión es sugerir o tomar una serie de
medidas que fomenten la mejora de temas relacionados con la salud, ayuden a controlar el
absentismo o eviten situaciones de abuso.
Artículo 23 – Ayuda Escolar
La Empresa abonará al personal con hijos, hijas en edad escolar la cantidad de 300euros brutos
por año, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se entenderá por hijas/hijos en edad escolar aquellos que estén comprendidos entre los 0 años
y los menores de 18 años a 1º de enero del año en curso.
a.1) Hijas, hijos que estén en edad de guardería (hasta los 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre
del año en curso) se deberá presentar previamente la justificación documental de la matrícula en la
guardería, prorrateándose desde la fecha de inscripción la parte proporcional correspondiente.
b) El pago se realizará en el mes de octubre, excepto en los casos de personas que se incorporen
de octubre a diciembre que lo percibirán en el mes de incorporación o siguiente.
Artículo 24 – Jubilación
Durante la vigencia del presente convenio, la jubilación, se regirá por lo dispuesto en la legislación
vigente, al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de la SS.
BOCM-20240815-2
a.2) A partir de los 16 años, será necesario presentar previamente justificación documental de la
matrícula del Instituto ó Centro de Formación Profesional donde el hijo, hija esté realizando los estudios.