C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

complemento en concepto de “H. Mejora continua” por hora utilizada, fuera de su horario habitual
de trabajo, en la formación/entrenamiento ó actividades mencionadas, cuya cuantía será de 24
euros brutos por hora para todo el personal.
d. Mensualmente se dará al Comité relación del personal y horas afectadas por este acuerdo.
e. No se aplicará lo pactado en el presente artículo a las horas utilizadas en mantenimiento o
trabajos ordinarios o extraordinarios propiamente dichos y habituales dentro del proceso productivo
diario, a las cuales se les aplicará lo previsto legalmente al respecto.

Capítulo cuarto
Mejoras sociales
Artículo 19 – Comedor
19.1

La empresa mantendrá un servicio de comedor gratuito de lunes a domingo.

19.2
El personal recibirá una ayuda económica por comida de 3,5 euros, por persona y día de
trabajo, cuando por su horario no disponga del servicio de comedor.
Artículo 20 – Mejora Prestaciones por I.T. Derivada de Accidente de Trabajo
El personal en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), derivada de accidente de trabajo recibirá
de la Empresa un complemento económico en concepto de mejora de prestaciones por I.T. que
será igual a la diferencia entre el 100% de la base reguladora de dicha prestación, o del salario
mensual establecido en las tablas salariales vigentes, según convenio, cuando éste sea superior, y
la prestación por I.T.
Artículo 21 – Mejora Prestaciones por I.T. Derivada de Enfermedad Común ó Accidente no
Laboral
21.1 Primera y segunda enfermedad del año natural: 3 primeros días
De acuerdo con lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente, en la primera
enfermedad del año natural con una duración no superior a tres (3) días, la Compañía abonará a la
persona afectada el cincuenta (50) por ciento de la Base Reguladora diaria de cada uno de los tres
(3) días citados.
En la segunda enfermedad del año, la Compañía abonará al personal trabajador afectado el
cincuenta (50) por ciento de la Base Reguladora del primer día exclusivamente.
21.2 Enfermedad superior a 3 días, pero inferior a 16.
Cuando la enfermedad del trabajador/a tenga una duración inferior a los dieciséis (16) días, la
Compañía abonará un complemento del quince (15) por ciento de la correspondiente base
reguladora de la Seguridad Social. Dicho complemento se aplicará a partir del “primer (1) día y, en
su caso, hasta el decimoquinto (15), ambos inclusive.
21.3 Enfermedad superior a 16 días.

21.4 Si el índice anual de absentismo por motivos de enfermedad común ó accidente no laboral
resultase igual ó inferior al 1%, se revisarán los casos de I.T. por tales motivos que debido a su
duración no se hubiesen complementado hasta el 100% de la base reguladora a fin de abonar tal
diferencia. Además del cumplimiento del requisito respecto a no superar el % de absentismo
indicado, el abono de esta mejora estará condicionado a su aprobación por unanimidad de la
Comisión de Control de I.T. (ver punto 22.5 del artículo 22 siguiente) La mejora derivada de la
aplicación del presente apartado se abonará en enero siguiente al año a que corresponda. Para el
cálculo del índice de absentismo de este punto, de las bajas de larga duración únicamente se
computarán los 30 primeros días, eliminándose del cómputo en meses posteriores.
21.5 En el supuesto de que en el futuro cambiaran las normas legales sobre esta materia y como
consecuencia del cambio se produjera una reducción del porcentaje/subsidio de la base reguladora

BOCM-20240815-2

Cuando la situación de incapacidad temporal motivada por enfermedad común o accidente no
laboral, excluidas las situaciones en que no exista el pago delegado como por ejemplo la situación
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, sobrepase los dieciséis(16) primeros días y la
persona afectada tenga una antigüedad superior a los seis (6) meses en la Empresa, el
complemento total a abonar por la empresa será igual a la diferencia entre el 100% de la base
reguladora correspondiente a dicha prestación, y la prestación por I.T., a contar desde el primer
(1º) día.