C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 194

14.2

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

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A estos efectos se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.

14.3 Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora se percibirá el complemento de
nocturnidad por toda la jornada.
Artículo 15 – Plus festivo
15.1 Para todo el personal se establece que, cuando por razones técnicas u organizativas, no se
pudiera disfrutar el día festivo, se compensará con un día de descanso compensatorio. Se
entiende por "festivos" los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
15.2 Además del día de descanso compensatorio, se establece el abono de un plus de domingos
y festivos efectivamente trabajados por importe de 75 euros por persona y día festivo o domingo
trabajado.
No se incluirá en este plus, los días de cierre de fábrica trabajados. En estos casos se abonará a
las personas que voluntariamente trabajen dichas jornadas, en la misma cuantía que las horas
extras sin incluir el Plus Festivo.
Artículo 16 – Horas extraordinarias
16.1

Su valor se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
(Salario convenio mensual + antigüedad) x 14 x 1.75)
Horas trabajo anuales (Art. 5)

16.2 Las horas extraordinarias que sea necesario realizar por períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas
de la peculiaridad de la Empresa, tendrán carácter de horas estructurales, siempre que no puedan
ser sustituidas mediante contratos temporales o a tiempo parcial, y dentro de las limitaciones
establecidas en la legislación vigente.
16.3 En los relevos continuados, la persona trabajadora permanecerá en el desempeño de su
trabajo el tiempo necesario hasta su sustitución, con un máximo de dos horas, siempre que el
retraso sea imputable a la persona trabajadora que va a sustituir y/o cuando la ausencia/retraso no
haya sido comunicada con carácter previo a la Empresa.
16.4 En lo referente a prevención o reparación de siniestros, u otros daños extraordinarios y
urgentes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
16.5 Horas Extraordinarias que sean compensadas con descanso se equiparan a 2 horas de
descanso por hora extra realizada
Artículo 17 – Dietas y gastos de empresa
Cuando como consecuencia del trabajo sea necesario realizar desplazamientos, se abonarán las
siguientes compensaciones:
17.1 La Empresa reembolsará los gastos realizados por la persona trabajadora previa
presentación de los justificantes y recibos correspondientes, debidamente autorizados.
17.2 El hospedaje se realizará en un establecimiento hotelero que cumplan con los requisitos de
la Política de Viajes de la Compañía.
17.3 La Empresa anticipará el importe de los gastos que se estimen, siempre que dicha persona
no tenga saldo pendiente de justificar de otros desplazamientos anteriores.
17.4

En los desplazamientos en vehículo propio se abonará:

0.40 euros por kilómetro durante toda la vigencia del convenio
Artículo 18 - Complemento horas Formación/Entrenamiento

b. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de acudir a las formaciones obligatorias de
lean manufacturing y Seguridad y Salud con un máximo de ocho horas anuales.
c. Se establece un complemento por horas de Formación y/o Entrenamiento y actividades
relativas a Mejora Continua o Lean Manufacturing (talleres 5S, six sigma, SMED, TPM, etc.,) que
no son de trabajo y que se regirá por las siguientes normas:
En compensación por la colaboración prestada, se abonará a el personal que la realice un

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a. La formación se intentará realizar en horario de trabajo. Cuando la Formación sea relativa a
Seguridad e Higiene en el trabajo y no pueda ser realizada durante la jornada laboral se abonará a
un precio equivalente a la de Hora Extraordinaria.