C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
Las tablas salariales pactadas para el primer año de vigencia del presente Convenio son las que
aparecen en las tablas salariales anexas y ya tienen contemplada la subida de ese 3% para 2024.
La citada revisión salarial para 2024 tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de
Enero del 2024 y las cantidades a regularizar por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo.
10. 2 Acuerdo sobre nuevos grupos profesionales y categorías en las tablas salariales.
x El personal Aprendiz y el personal Aprendiz de labores auxiliares Administrativas de la
categoría de Especialista de 2ª, no podrá permanecer en dicha categoría más de un periodo de 6
meses, en dicho momento, este personal Aprendiz cambiará automáticamente de categoría
profesional a la de Especialista de 1ª o a aquella categoría profesional del puesto de trabajo que
vaya a desempeñar dentro de la Compañía.
x El personal Aprendiz dentro de la categoría profesional de Especialista de 1ª desempeñara las
funciones durante un máximo de 18 meses, transcurrido dicho plazo, se dará por completado su
periodo de aprendizaje y pasará a ocupar el grupo y categoría profesional correspondiente al
puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la compañía.
x A las personas trabajadoras de los puestos de Paletizador/a o el personal Auxiliar
Administrativo/a se les asignará desde el comienzo de su actividad la Categoria Profesional de
Especialista de 1ª.
x Cuando la persona trabajadora desempeñe un puesto de trabajo situado en varios Grupos
profesionales y haya alcanzado el máximo nivel (C) de su categoría, tras 3 años en este nivel
tendrá derecho a la realización de un examen de valoración para el paso a la categoría siguiente,
siempre que dicho puesto este ubicado en un categoría superior y no este incluido dentro de los
niveles L y M y antiguos 8 y 9.
Artículo 11 - Regulación de retribuciones mensuales
De acuerdo con los calendarios establecidos para cada turno, el número de noches, festivos y horas
de trabajo varía mensualmente, completándose lo previsto para cada turno al finalizar el año natural.
Con el fin de redistribuir más equilibradamente los ingresos por salarios a lo largo de todo el año, el
devengo anual previsto según el calendario de cada turno por plus nocturno, festivos y días de
trabajo se dividirá a partes iguales entre los doce meses. Efectuándose los ajustes necesarios en
caso de existir discrepancias/ desajustes (por ejemplo cambios de turno, bajas médicas en la
Empresa, etc).
Artículo 12 - Gratificaciones Extraordinarias
12. 1 El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias anuales cuyo importe será igual al salario convenio más antigüedad mensual que
se indica en los anexos o el que corresponda en cada momento por la aplicación de los
incrementos y revisiones salariales indicadas en los artículos 10
12. 2 Devengo de gratificaciones extraordinarias:
a) Gratificación extraordinaria de junio.
Se devengará en el año natural, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.
b) Gratificación extraordinaria de diciembre
Se devengará en el año natural, desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.
12. 3 Estas gratificaciones se harán efectivas el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año
Artículo 13 - Complemento salarial por antigüedad
13. 1 Cada cinco años de permanencia en la Empresa se devengará un complemento salarial
consistente en un 5% sobre el salario convenio según tablas con el límite máximo de cinco quinquenios.
13. 2 Cada tres años de permanencia en el mismo nivel y grado de retribución salarial
devengarán el pase automático al siguiente grado de retribución, pero limitado al grado máximo del
propio nivel.
Artículo 14 – Complemento salarial por nocturnidad
14.1 El personal que trabaje en turno de noche percibirá un complemento salarial por noche
trabajada consistente en un 35% sobre el salario convenio y antigüedad/ día según tablas
salariales vigentes del presente Convenio.
BOCM-20240815-2
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
Las tablas salariales pactadas para el primer año de vigencia del presente Convenio son las que
aparecen en las tablas salariales anexas y ya tienen contemplada la subida de ese 3% para 2024.
La citada revisión salarial para 2024 tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de
Enero del 2024 y las cantidades a regularizar por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo.
10. 2 Acuerdo sobre nuevos grupos profesionales y categorías en las tablas salariales.
x El personal Aprendiz y el personal Aprendiz de labores auxiliares Administrativas de la
categoría de Especialista de 2ª, no podrá permanecer en dicha categoría más de un periodo de 6
meses, en dicho momento, este personal Aprendiz cambiará automáticamente de categoría
profesional a la de Especialista de 1ª o a aquella categoría profesional del puesto de trabajo que
vaya a desempeñar dentro de la Compañía.
x El personal Aprendiz dentro de la categoría profesional de Especialista de 1ª desempeñara las
funciones durante un máximo de 18 meses, transcurrido dicho plazo, se dará por completado su
periodo de aprendizaje y pasará a ocupar el grupo y categoría profesional correspondiente al
puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la compañía.
x A las personas trabajadoras de los puestos de Paletizador/a o el personal Auxiliar
Administrativo/a se les asignará desde el comienzo de su actividad la Categoria Profesional de
Especialista de 1ª.
x Cuando la persona trabajadora desempeñe un puesto de trabajo situado en varios Grupos
profesionales y haya alcanzado el máximo nivel (C) de su categoría, tras 3 años en este nivel
tendrá derecho a la realización de un examen de valoración para el paso a la categoría siguiente,
siempre que dicho puesto este ubicado en un categoría superior y no este incluido dentro de los
niveles L y M y antiguos 8 y 9.
Artículo 11 - Regulación de retribuciones mensuales
De acuerdo con los calendarios establecidos para cada turno, el número de noches, festivos y horas
de trabajo varía mensualmente, completándose lo previsto para cada turno al finalizar el año natural.
Con el fin de redistribuir más equilibradamente los ingresos por salarios a lo largo de todo el año, el
devengo anual previsto según el calendario de cada turno por plus nocturno, festivos y días de
trabajo se dividirá a partes iguales entre los doce meses. Efectuándose los ajustes necesarios en
caso de existir discrepancias/ desajustes (por ejemplo cambios de turno, bajas médicas en la
Empresa, etc).
Artículo 12 - Gratificaciones Extraordinarias
12. 1 El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias anuales cuyo importe será igual al salario convenio más antigüedad mensual que
se indica en los anexos o el que corresponda en cada momento por la aplicación de los
incrementos y revisiones salariales indicadas en los artículos 10
12. 2 Devengo de gratificaciones extraordinarias:
a) Gratificación extraordinaria de junio.
Se devengará en el año natural, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.
b) Gratificación extraordinaria de diciembre
Se devengará en el año natural, desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.
12. 3 Estas gratificaciones se harán efectivas el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año
Artículo 13 - Complemento salarial por antigüedad
13. 1 Cada cinco años de permanencia en la Empresa se devengará un complemento salarial
consistente en un 5% sobre el salario convenio según tablas con el límite máximo de cinco quinquenios.
13. 2 Cada tres años de permanencia en el mismo nivel y grado de retribución salarial
devengarán el pase automático al siguiente grado de retribución, pero limitado al grado máximo del
propio nivel.
Artículo 14 – Complemento salarial por nocturnidad
14.1 El personal que trabaje en turno de noche percibirá un complemento salarial por noche
trabajada consistente en un 35% sobre el salario convenio y antigüedad/ día según tablas
salariales vigentes del presente Convenio.
BOCM-20240815-2
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID