C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Capítulo tercero
Sistema retributivo
Artículo 8 – Retribuciones
8.1 Todo el personal al que es de aplicación el presente Convenio estará encuadrado en uno de
los niveles salariales descritos en los anexos del I al VI del mismo, de acuerdo con el grupo ó
categoría profesional y funciones del puesto de trabajo encomendado, sin que ello afecte a la
libertad que tiene la empresa para poder suscribir los contratos formativos y de cualquier otra
naturaleza laboral, en las condiciones que legal y reglamentariamente estén vigentes en cada
momento.
Incorporaciones o futuras promociones a las posiciones equivalentes a los antiguos niveles 8 y 9
tendrán como mínimo un nivel salarial L de la tablas Anexas pactándose en contrato individual sus
futuras condiciones salariales y recibiendo incrementos salariales acorde a su evaluación de
rendimiento, siempre garantizando los mínimos del Nivel L que se recoja en el Convenio.
8.2 Antiguos Niveles Salariales 8 y 9.
Se acuerda que todas las personas que tengan en la actualidad estos niveles salariales se
seguirán rigiendo por la tablas salariales Anexas.
Estos niveles irán desapareciendo en futuras Tablas Salariales según no exista persona
alguna en dichos niveles (Actualmente queda personal en los niveles salariales 8C y 9C)
También se acuerda que se respetan y respetarán todos los derechos actuales y futuros que se
recojan en los convenios venideros para todo el personal que actualmente tiene los Niveles
Salariales 8 y 9, así como los futuros incrementos salariales que se pacten en esos convenios.
Se ofrecerá a cada persona que tenga estos niveles salariales, si así lo desea, el refrendo en un
acuerdo individual como garantía personal
Artículo 9 – Complemento por cumplimiento Plan Objetivos
9. 1 Para los años de vigencia del presente convenio se contempla un Plan de Objetivos ligado a
los indicadores de la planta de Valdemorillo, los cuales van en línea con los objetivos generales
definidos por la Compañía.
9. 2 Este incentivo se divide en objetivos independientes que podrán ser conseguidos cada uno
individualmente, estos están acorde a los presupuestos que se plantean a principio de año.
9. 3 Para los años de vigencia del presente convenio el porcentaje sobre el
salario base a fecha 31 de diciembre de cada uno de estos conceptos es del 0.625% (2,5% si se
alcanzan todos los objetivos al 100%) pudiendo llegar a ser del 1,25% si se supera en un 15%
todos y cada uno de los objetivos marcado (5% si se alcanzan en todos los objetivos en un 115%).
El pago se realizará en la nómina de marzo.
9. 4 Cada año se marcarán los objetivos desde la dirección de la fábrica y serán presentados en
cuanto se apruebe el presupuesto.
9. 5 Para percibir el incentivo la persona tendrá que permanecer en activo en la compañía hasta
el día 31 de Diciembre del año en curso.
9. 6 Aquellas personas que tengan participación en cualquier otro sistema de Bonus o Incentivos
proporcionado por la Compañía no podrán participar en este plan de objetivos.
Artículo 10 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2024
a 31 de diciembre de 2026)
10. 1 Tablas salariales iniciales.
x
Subida salarial del 3% sobre las tablas de 2023 con efecto 01 de Enero de 2024.
x
Subida salarial del 2,8% sobre las tablas de 2024 con efecto 01 de Enero de 2025.
x
Subida salarial del 2,8% sobre las tablas de 2025 con efecto 01 de enero de 2026.
BOCM-20240815-2
Se acuerdan las siguientes subidas salariales fijas durante los años de vigencia del presente
convenio :
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Capítulo tercero
Sistema retributivo
Artículo 8 – Retribuciones
8.1 Todo el personal al que es de aplicación el presente Convenio estará encuadrado en uno de
los niveles salariales descritos en los anexos del I al VI del mismo, de acuerdo con el grupo ó
categoría profesional y funciones del puesto de trabajo encomendado, sin que ello afecte a la
libertad que tiene la empresa para poder suscribir los contratos formativos y de cualquier otra
naturaleza laboral, en las condiciones que legal y reglamentariamente estén vigentes en cada
momento.
Incorporaciones o futuras promociones a las posiciones equivalentes a los antiguos niveles 8 y 9
tendrán como mínimo un nivel salarial L de la tablas Anexas pactándose en contrato individual sus
futuras condiciones salariales y recibiendo incrementos salariales acorde a su evaluación de
rendimiento, siempre garantizando los mínimos del Nivel L que se recoja en el Convenio.
8.2 Antiguos Niveles Salariales 8 y 9.
Se acuerda que todas las personas que tengan en la actualidad estos niveles salariales se
seguirán rigiendo por la tablas salariales Anexas.
Estos niveles irán desapareciendo en futuras Tablas Salariales según no exista persona
alguna en dichos niveles (Actualmente queda personal en los niveles salariales 8C y 9C)
También se acuerda que se respetan y respetarán todos los derechos actuales y futuros que se
recojan en los convenios venideros para todo el personal que actualmente tiene los Niveles
Salariales 8 y 9, así como los futuros incrementos salariales que se pacten en esos convenios.
Se ofrecerá a cada persona que tenga estos niveles salariales, si así lo desea, el refrendo en un
acuerdo individual como garantía personal
Artículo 9 – Complemento por cumplimiento Plan Objetivos
9. 1 Para los años de vigencia del presente convenio se contempla un Plan de Objetivos ligado a
los indicadores de la planta de Valdemorillo, los cuales van en línea con los objetivos generales
definidos por la Compañía.
9. 2 Este incentivo se divide en objetivos independientes que podrán ser conseguidos cada uno
individualmente, estos están acorde a los presupuestos que se plantean a principio de año.
9. 3 Para los años de vigencia del presente convenio el porcentaje sobre el
salario base a fecha 31 de diciembre de cada uno de estos conceptos es del 0.625% (2,5% si se
alcanzan todos los objetivos al 100%) pudiendo llegar a ser del 1,25% si se supera en un 15%
todos y cada uno de los objetivos marcado (5% si se alcanzan en todos los objetivos en un 115%).
El pago se realizará en la nómina de marzo.
9. 4 Cada año se marcarán los objetivos desde la dirección de la fábrica y serán presentados en
cuanto se apruebe el presupuesto.
9. 5 Para percibir el incentivo la persona tendrá que permanecer en activo en la compañía hasta
el día 31 de Diciembre del año en curso.
9. 6 Aquellas personas que tengan participación en cualquier otro sistema de Bonus o Incentivos
proporcionado por la Compañía no podrán participar en este plan de objetivos.
Artículo 10 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2024
a 31 de diciembre de 2026)
10. 1 Tablas salariales iniciales.
x
Subida salarial del 3% sobre las tablas de 2023 con efecto 01 de Enero de 2024.
x
Subida salarial del 2,8% sobre las tablas de 2024 con efecto 01 de Enero de 2025.
x
Subida salarial del 2,8% sobre las tablas de 2025 con efecto 01 de enero de 2026.
BOCM-20240815-2
Se acuerdan las siguientes subidas salariales fijas durante los años de vigencia del presente
convenio :