C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
5.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en el
ámbito de aplicación del convenio se garantizará el registro diario de jornada de todas las personas
trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral, con la única exclusión del personal de alta
dirección o administradores de la sociedad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria aplicable en su caso.
5.4 Se organiza y documenta este registro de jornada a través del sistema de fichaje corporativo
para el control horario a través de aplicación móvil o ficha personal e intransferible o a través de
registro documental por fuerza mayor.
La empresa conserva los registros durante un mínimo de cuatro años permaneciendo a disposición
de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 6 - Vacaciones
6.1 Los 30 días naturales establecidos por la legislación se distribuirán de la siguiente manera:
6.1.1 El personal de trabajo a turnos disfrutará las vacaciones por turnos completos. No obstante,
a lo anterior, el personal podrá cambiar las fechas de vacaciones, pasando de uno a otro turno,
siempre que exista acuerdo entre las personas afectadas y solicitud previa a la Empresa, en un
plazo no inferior a dos meses. Con el fin de definir con el calendario actual el periodo vacacional se
marcarán tres periodos de descanso de 10 días como vacaciones a principio de año.
6.1.2 El personal sin turno, con jornada de lunes a viernes, podrá disfrutar de las vacaciones
prevaleciendo su disfrute, hasta tres semanas, durante el período del 15 de junio al 15 de
septiembre, siendo los días restantes negociables, de acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas.
A efectos de fijar la fecha del disfrute de los días restantes, ésta intentará coincidir con los períodos
de Navidad, Semana Santa y festivos.
Los días de vacaciones se negociarán teniendo en cuenta las necesidades organizativas, siendo
autorizadas por el responsable de cada área.
6.2 Las vacaciones pactadas en calendario, en caso de situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales podrán ser disfrutadas a continuación del periodo de baja
quedando la posibilidad de negociar individualmente en otro periodo distinto de acuerdo con la
empresa siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que
se hayan originado.
6.3 El Personal con una antigüedad de servicio mayor a 15 años que decida hacer uso del
derecho a la jubilación anticipada acorde a la legislación vigente de cada momento, tendrá derecho
en caso de dar un preaviso de 6 meses a la fecha de su jubilación al disfrute, inmediatamente
anterior de su baja, de unas vacaciones especiales de 2 meses de duración. El disfrute de esta
bolsa especial de vacaciones deberá hacerse, necesariamente, en vigencia del contrato.
6.4 Como anexo VII se adjuntan los calendarios del año en curso.
Artículo 7 – Horarios de trabajo
7.1 Personal de turnos de fábrica: De 7 a 15 horas; de 15 a 23 horas; de 23 a 7 horas; en
períodos rotativos de mañana, tarde y noche, con un descanso por jornada y turno de treinta
minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, con el descanso legalmente
preestablecido. (R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre)
7.2 Personal con jornada de lunes a viernes (a excepción de personal de mantenimiento): Horario
normalizado de 9 a 17 horas, con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán
considerados como tiempo de trabajo efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de
flexibilidad horaria individual o colectivas y en base a los principios establecidos en el Plan de
Igualdad.
con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán considerados como tiempo de trabajo
efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de flexibilidad horaria individual o colectivas y en
base a los principios establecidos en el Plan de Igualdad
7.4 Otros casos: Según las necesidades de la Empresa y previo acuerdo entre el personal
afectado, la Empresa y el Comité.
BOCM-20240815-2
7.3 Personal de mantenimiento: Horario normalizado de 08:00 a 16:00 horas,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
5.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en el
ámbito de aplicación del convenio se garantizará el registro diario de jornada de todas las personas
trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral, con la única exclusión del personal de alta
dirección o administradores de la sociedad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria aplicable en su caso.
5.4 Se organiza y documenta este registro de jornada a través del sistema de fichaje corporativo
para el control horario a través de aplicación móvil o ficha personal e intransferible o a través de
registro documental por fuerza mayor.
La empresa conserva los registros durante un mínimo de cuatro años permaneciendo a disposición
de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 6 - Vacaciones
6.1 Los 30 días naturales establecidos por la legislación se distribuirán de la siguiente manera:
6.1.1 El personal de trabajo a turnos disfrutará las vacaciones por turnos completos. No obstante,
a lo anterior, el personal podrá cambiar las fechas de vacaciones, pasando de uno a otro turno,
siempre que exista acuerdo entre las personas afectadas y solicitud previa a la Empresa, en un
plazo no inferior a dos meses. Con el fin de definir con el calendario actual el periodo vacacional se
marcarán tres periodos de descanso de 10 días como vacaciones a principio de año.
6.1.2 El personal sin turno, con jornada de lunes a viernes, podrá disfrutar de las vacaciones
prevaleciendo su disfrute, hasta tres semanas, durante el período del 15 de junio al 15 de
septiembre, siendo los días restantes negociables, de acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas.
A efectos de fijar la fecha del disfrute de los días restantes, ésta intentará coincidir con los períodos
de Navidad, Semana Santa y festivos.
Los días de vacaciones se negociarán teniendo en cuenta las necesidades organizativas, siendo
autorizadas por el responsable de cada área.
6.2 Las vacaciones pactadas en calendario, en caso de situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales podrán ser disfrutadas a continuación del periodo de baja
quedando la posibilidad de negociar individualmente en otro periodo distinto de acuerdo con la
empresa siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que
se hayan originado.
6.3 El Personal con una antigüedad de servicio mayor a 15 años que decida hacer uso del
derecho a la jubilación anticipada acorde a la legislación vigente de cada momento, tendrá derecho
en caso de dar un preaviso de 6 meses a la fecha de su jubilación al disfrute, inmediatamente
anterior de su baja, de unas vacaciones especiales de 2 meses de duración. El disfrute de esta
bolsa especial de vacaciones deberá hacerse, necesariamente, en vigencia del contrato.
6.4 Como anexo VII se adjuntan los calendarios del año en curso.
Artículo 7 – Horarios de trabajo
7.1 Personal de turnos de fábrica: De 7 a 15 horas; de 15 a 23 horas; de 23 a 7 horas; en
períodos rotativos de mañana, tarde y noche, con un descanso por jornada y turno de treinta
minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, con el descanso legalmente
preestablecido. (R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre)
7.2 Personal con jornada de lunes a viernes (a excepción de personal de mantenimiento): Horario
normalizado de 9 a 17 horas, con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán
considerados como tiempo de trabajo efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de
flexibilidad horaria individual o colectivas y en base a los principios establecidos en el Plan de
Igualdad.
con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán considerados como tiempo de trabajo
efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de flexibilidad horaria individual o colectivas y en
base a los principios establecidos en el Plan de Igualdad
7.4 Otros casos: Según las necesidades de la Empresa y previo acuerdo entre el personal
afectado, la Empresa y el Comité.
BOCM-20240815-2
7.3 Personal de mantenimiento: Horario normalizado de 08:00 a 16:00 horas,