C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 27
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARDAGH METAL PACKAGING SPAIN, S. L.
CENTRO DE TRABAJO: VALDEMORILLO (MADRID)
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Negocian el presente Convenio la representación de la Dirección de la Empresa y la totalidad de la
representación de la plantilla del Centro de Trabajo de Valdemorillo, Carretera M-600, Km 22,
28210 Valdemorillo, Comunidad de Madrid.
Artículo 1 - Ámbito de aplicación
1.1 De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todo el personal
de la Empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de Valdemorillo,
quedando exceptuado el Personal de Dirección y de responsabilidad que pacten individualmente sus
condiciones particulares a expensas de dicho convenio, personas incorporadas en el sistema “AIB”
(Ardagh Incentive Bonus) o Sistema de Incentivo de Grupo Ardagh.
Artículo 2 – Vigencia, prórroga y denuncia
2.1 El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2024
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026. Su vigencia será de tres años, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de
la fecha de su vencimiento.
2.2 La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá llevarse a cabo
mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Comisión Mixta Paritaria que se prevé y se
regula en este Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.3 Denunciado el Convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor
del nuevo Convenio.
2.4 Cláusula de Inaplicación de condiciones de Trabajo.
Cuando la Empresa decida solicitar la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá seguir el
procedimiento previsto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En relación a los
procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el Artículo 82.3 del E.T serán igualmente de
aplicación entre las partes las previsiones recogidas en el Artículo 39 del presente Convenio.
Artículo 3 – Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones más beneficiosas y “ad personam” existentes, siempre que, en su
conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Artículo 4 – Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que, si por disposición
legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedaría sin
eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.
Capítulo Segundo
Tiempo de trabajo y descansos
5.1. La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1728 horas anuales de trabajo efectivo.
5.2 La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual pactada respetará la jornada máxima
legalmente preestablecida, y ello cualquiera que sea el promedio semanal, mensual o de otros
períodos inferiores al año, a no ser que por disposición legal futura la jornada laboral fuera inferior
a la aquí acordada. Todo ello respetando lo establecido en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
BOCM-20240815-2
Artículo 5 – Jornada
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 27
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARDAGH METAL PACKAGING SPAIN, S. L.
CENTRO DE TRABAJO: VALDEMORILLO (MADRID)
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Negocian el presente Convenio la representación de la Dirección de la Empresa y la totalidad de la
representación de la plantilla del Centro de Trabajo de Valdemorillo, Carretera M-600, Km 22,
28210 Valdemorillo, Comunidad de Madrid.
Artículo 1 - Ámbito de aplicación
1.1 De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todo el personal
de la Empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de Valdemorillo,
quedando exceptuado el Personal de Dirección y de responsabilidad que pacten individualmente sus
condiciones particulares a expensas de dicho convenio, personas incorporadas en el sistema “AIB”
(Ardagh Incentive Bonus) o Sistema de Incentivo de Grupo Ardagh.
Artículo 2 – Vigencia, prórroga y denuncia
2.1 El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2024
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026. Su vigencia será de tres años, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de
la fecha de su vencimiento.
2.2 La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá llevarse a cabo
mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Comisión Mixta Paritaria que se prevé y se
regula en este Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.3 Denunciado el Convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor
del nuevo Convenio.
2.4 Cláusula de Inaplicación de condiciones de Trabajo.
Cuando la Empresa decida solicitar la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá seguir el
procedimiento previsto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En relación a los
procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el Artículo 82.3 del E.T serán igualmente de
aplicación entre las partes las previsiones recogidas en el Artículo 39 del presente Convenio.
Artículo 3 – Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones más beneficiosas y “ad personam” existentes, siempre que, en su
conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Artículo 4 – Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que, si por disposición
legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedaría sin
eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.
Capítulo Segundo
Tiempo de trabajo y descansos
5.1. La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1728 horas anuales de trabajo efectivo.
5.2 La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual pactada respetará la jornada máxima
legalmente preestablecida, y ello cualquiera que sea el promedio semanal, mensual o de otros
períodos inferiores al año, a no ser que por disposición legal futura la jornada laboral fuera inferior
a la aquí acordada. Todo ello respetando lo establecido en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
BOCM-20240815-2
Artículo 5 – Jornada