C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
25.10. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos, hijas
menores de 16 años o con discapacidad sin límite de edad presentando justificación con hora de
entrada y salida del mismo, y/o firma del colegiado médico visitado.
25.11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
25.12. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico especialista a sus madres,
padres mayores de 75 años presentando justificación con nombre, edad, hora de entrada y salida
de la consulta, y/o firma del colegiado médico visitado con máximo de 8 horas anuales.
25.13. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar por el tiempo indispensable a
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad durante la realización de pruebas médicas
que conllevan sedación o anestesia general.
25.14. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
25.15. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
25.16. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas del funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso por parte de la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
25.17. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. El disfrute de este
permiso estará supeditado a la normativa vigente.
25.18. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad
de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
A aquellas personas en condición de pareja de hecho, debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, o en su defecto, en el documento público que lo acredite, se les reconocerá los
mismos derechos, permisos y licencias retribuidas que a las personas que estén en condición de
matrimonio.
BOCM-20240815-2
La retribución de los permisos encuadrados en este artículo se hará efectiva previa la
correspondiente justificación.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
25.10. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos, hijas
menores de 16 años o con discapacidad sin límite de edad presentando justificación con hora de
entrada y salida del mismo, y/o firma del colegiado médico visitado.
25.11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
25.12. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico especialista a sus madres,
padres mayores de 75 años presentando justificación con nombre, edad, hora de entrada y salida
de la consulta, y/o firma del colegiado médico visitado con máximo de 8 horas anuales.
25.13. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar por el tiempo indispensable a
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad durante la realización de pruebas médicas
que conllevan sedación o anestesia general.
25.14. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
25.15. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
25.16. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas del funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso por parte de la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
25.17. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. El disfrute de este
permiso estará supeditado a la normativa vigente.
25.18. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad
de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
A aquellas personas en condición de pareja de hecho, debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, o en su defecto, en el documento público que lo acredite, se les reconocerá los
mismos derechos, permisos y licencias retribuidas que a las personas que estén en condición de
matrimonio.
BOCM-20240815-2
La retribución de los permisos encuadrados en este artículo se hará efectiva previa la
correspondiente justificación.