C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 194

Artículo 26 – Excedencias
1. Excedencia para cargo sindical. Las personas trabajadoras para desempeñar cargos de
responsabilidad en su sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure la situación, transcurrido el
cual se incorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando se solicite antes de transcurrido
un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
2. Excedencia voluntaria. - La persona trabajadora
con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor
a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Excedencia por atender al cuidado de hijos, hijas o de familiares. - El personal tendrá derecho a
un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo,
hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a 2 años el personal para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La
excedencia a que se refiere este apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, no obstante, si dos o
más personas pertenecientes a la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas
del funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso por
parte de la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora
permanezca en la situación de excedencia a que se refiere este apartado, será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el personal de dirección de
la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o Nivel equivalente.
No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se excederá hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta de 18 meses
si se trata de categoría especial.
Artículo 27 – Revisión Médica
La Empresa proporcionará a su personal una revisión médica anual como reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Prevención, de acuerdo con las normas vigentes sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo. (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 22).
Cuando el reconocimiento médico no pueda ser realizado durante la jornada laboral se realizará en
un día descanso, abonándose en este caso el valor equivalente a 4 horas extras en caso de acudir
en el día asignado por la empresa.
Artículo 28 –Formación
1- Promoción y formación profesional en el trabajo.

2- Ayudas para la formación
La Empresa podrá autorizar el pago de hasta el 80% del coste total de los estudios del personal
que así lo solicite, siempre que dichos estudios tengan relación directa con el trabajo realizado en
la Empresa. La ayuda económica recibida deberá ser reembolsada a la Empresa en el caso de que
las calificaciones finales de los estudios realizados no alcancen el nivel de aprobado.

BOCM-20240815-2

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en especial a lo descrito en Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.