C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 29 – Ayuda a hijos, hijas con discapacidad
El personal con hijos, hijas con discapacidad percibirán una ayuda económica mensual cuyo
importe será de 300euros brutos por cada hijo, hija que tenga en esa situación, en concepto de
“Ayuda Desc Discapacitados” en estos casos:
- En todos los casos los hijos, hijas menores de edad con discapacidad.
- Los hijos, hijas mayores de edad que obtengan el reconocimiento de discapacidad igual o
superior al 33% por el órgano autonómico competente.
En ambos casos será requisito obligatorio aportar el documento oficial que acredite el grado de
discapacidad, actualizado periódicamente si es necesario.
Artículo 30 – Seguro Colectivo de Vida
La Empresa gestionará la cobertura y pagará la prima de un seguro colectivo de vida para todo el
personal al que sea aplicable este Convenio por un capital de 25.000 euros
Capítulo quinto
Organización, seguridad y salud y régimen disciplinario
Artículo 31 – Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a
través del ejercicio regular de sus facultades organizativas, tanto en el área económica como
técnica, y de dirección y control del trabajo y emisión de las órdenes necesarias para la realización
de las actividades laborales correspondientes.
Artículo 32 – Período de Prueba Interno
32.1 Promociones
Con el fin de obtener la mayor eficacia en el desempeño de nuevos trabajos o responsabilidades,
se establecen los siguientes períodos de prueba o adaptación previos a consolidar la posición,
categoría laboral y salario correspondiente del nuevo puesto.
a) 12 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada y responsabilidad.
(desempeño de trabajos de nivel 6 o más).
b) 6 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada (desempeño de trabajos
de niveles 4 y 5).
Durante este periodo de prueba, la persona empleada cobrará plus de nivel superior,
consolidándose el nivel correspondiente en el momento de superar dicho periodo de prueba.
En el caso de que la persona trabajadora no superase el período de prueba antes citado, bien al
concluir este o durante el mismo, la persona afectada volverá a su puesto de trabajo anterior u otro
equivalente, con la categoría reconocida antes del cambio o promoción, devengando igualmente el
salario correspondiente a dicha categoría.
32.2 Cambio de puesto de trabajo con carácter interino
Cuando el cambio se deba a sustitución de personal ausente con derecho a reserva de su puesto
de trabajo, la sustitución comprenderá como máximo el tiempo que duren las circunstancias que
hayan motivado la ausencia.
Si el cambio se debe a sustitución de personal que temporalmente se encuentren en situación de
movilidad funcional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.
Artículo 33 – Vacantes
33.1 Con excepción de los cargos y puestos que impliquen ejercicio de mando o autoridad sobre
personas, los cuales serán de libre designación por la Dirección de la Empresa, la cobertura de
vacantes se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de las personas
interesadas en dichas vacantes.
BOCM-20240815-2
Por ello, en ambos casos, la persona que efectúe la sustitución lo hará con carácter interino hasta
que la persona sustituida se incorpore a su puesto de trabajo habitual, sin que dicha sustitución
conlleve la consolidación del salario o categoría profesional/nivel o puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 194
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 29 – Ayuda a hijos, hijas con discapacidad
El personal con hijos, hijas con discapacidad percibirán una ayuda económica mensual cuyo
importe será de 300euros brutos por cada hijo, hija que tenga en esa situación, en concepto de
“Ayuda Desc Discapacitados” en estos casos:
- En todos los casos los hijos, hijas menores de edad con discapacidad.
- Los hijos, hijas mayores de edad que obtengan el reconocimiento de discapacidad igual o
superior al 33% por el órgano autonómico competente.
En ambos casos será requisito obligatorio aportar el documento oficial que acredite el grado de
discapacidad, actualizado periódicamente si es necesario.
Artículo 30 – Seguro Colectivo de Vida
La Empresa gestionará la cobertura y pagará la prima de un seguro colectivo de vida para todo el
personal al que sea aplicable este Convenio por un capital de 25.000 euros
Capítulo quinto
Organización, seguridad y salud y régimen disciplinario
Artículo 31 – Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a
través del ejercicio regular de sus facultades organizativas, tanto en el área económica como
técnica, y de dirección y control del trabajo y emisión de las órdenes necesarias para la realización
de las actividades laborales correspondientes.
Artículo 32 – Período de Prueba Interno
32.1 Promociones
Con el fin de obtener la mayor eficacia en el desempeño de nuevos trabajos o responsabilidades,
se establecen los siguientes períodos de prueba o adaptación previos a consolidar la posición,
categoría laboral y salario correspondiente del nuevo puesto.
a) 12 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada y responsabilidad.
(desempeño de trabajos de nivel 6 o más).
b) 6 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada (desempeño de trabajos
de niveles 4 y 5).
Durante este periodo de prueba, la persona empleada cobrará plus de nivel superior,
consolidándose el nivel correspondiente en el momento de superar dicho periodo de prueba.
En el caso de que la persona trabajadora no superase el período de prueba antes citado, bien al
concluir este o durante el mismo, la persona afectada volverá a su puesto de trabajo anterior u otro
equivalente, con la categoría reconocida antes del cambio o promoción, devengando igualmente el
salario correspondiente a dicha categoría.
32.2 Cambio de puesto de trabajo con carácter interino
Cuando el cambio se deba a sustitución de personal ausente con derecho a reserva de su puesto
de trabajo, la sustitución comprenderá como máximo el tiempo que duren las circunstancias que
hayan motivado la ausencia.
Si el cambio se debe a sustitución de personal que temporalmente se encuentren en situación de
movilidad funcional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.
Artículo 33 – Vacantes
33.1 Con excepción de los cargos y puestos que impliquen ejercicio de mando o autoridad sobre
personas, los cuales serán de libre designación por la Dirección de la Empresa, la cobertura de
vacantes se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de las personas
interesadas en dichas vacantes.
BOCM-20240815-2
Por ello, en ambos casos, la persona que efectúe la sustitución lo hará con carácter interino hasta
que la persona sustituida se incorpore a su puesto de trabajo habitual, sin que dicha sustitución
conlleve la consolidación del salario o categoría profesional/nivel o puesto de trabajo.