C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Packaging Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
33.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La Empresa dará a conocer con una antelación de 15 días, las vacantes o puestos a cubrir en
producción o mantenimiento, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a
desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas, también se hará
constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias pertinentes. En los
casos de vacantes distintas al área de producción o mantenimiento se publicará por los medios
internos incluyendo la información y descripción del puesto, así como sus condiciones específicas
y forma de aplicar.
b) A la convocatoria podrá presentarse cualquier persona trabajadora que esté interesada. El
resultado de los exámenes y pruebas realizados se darán a todas y cada una de las personas
interesadas.
Artículo 34 – Preavisos ceses voluntarios
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal de los niveles 1 al 7: 15 días.
b) Personal de los niveles L,M 8 y 9: Un mes.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en
el aviso.
Artículo 35 – Régimen disciplinario
35.1 Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.
Artículo 36 – Comité de Seguridad y Salud
Se acuerda designar tres delegadas, delegados de prevención (elegidos por y entre la
representación del personal) y a otros tres representantes de la Dirección para ejercer las
facultades que reconoce la legislación vigente sobre la materia.
El Comité deberá reunirse trimestralmente y llevar el correspondiente Libro de Actas.
Artículo 37 – Prendas de Trabajo
La Empresa proporcionará al personal de planta las prendas necesarias para el ejercicio de su
labor, no pudiendo ser el número inferior a siete pantalones, siete camisetas, un par de zapatos y
tres sudaderas o similar.
La empresa contratará un servicio de lavandería con la posibilidad de incluir un servicio de renting
de prendas de trabajo. Dicha empresa revisará el estado de la ropa a los cincuenta lavados, de tal
forma que se revise y estime su cambio.
Artículo 38 – Contratos de duración determinada (Art. 15 apartado 1 b) del Estatuto de los
Trabajadores.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a la
duración máxima de tales contratos y el periodo dentro del cual se pueden realizar, se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.
Artículo 39 – Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria integrada por cuatro personas, dos por parte de la representación de
la plantilla (Comité de Empresa) y otras dos por parte de la Dirección de la Empresa, que podrán
asistir a las sesiones acompañados de asesoras o asesores, dos como máximo por cada parte, y que
tendrá como función interpretar las cláusulas de este Convenio, debiendo emitir sus
pronunciamientos a cuantas cuestiones controvertidas se la sometan en el plazo máximo de un mes.
Por el Comité de Empresa
Por la Empresa
BOCM-20240815-2
En Valdemorillo, a 18 de Junio de 2024.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 194
33.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La Empresa dará a conocer con una antelación de 15 días, las vacantes o puestos a cubrir en
producción o mantenimiento, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a
desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas, también se hará
constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias pertinentes. En los
casos de vacantes distintas al área de producción o mantenimiento se publicará por los medios
internos incluyendo la información y descripción del puesto, así como sus condiciones específicas
y forma de aplicar.
b) A la convocatoria podrá presentarse cualquier persona trabajadora que esté interesada. El
resultado de los exámenes y pruebas realizados se darán a todas y cada una de las personas
interesadas.
Artículo 34 – Preavisos ceses voluntarios
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal de los niveles 1 al 7: 15 días.
b) Personal de los niveles L,M 8 y 9: Un mes.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en
el aviso.
Artículo 35 – Régimen disciplinario
35.1 Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.
Artículo 36 – Comité de Seguridad y Salud
Se acuerda designar tres delegadas, delegados de prevención (elegidos por y entre la
representación del personal) y a otros tres representantes de la Dirección para ejercer las
facultades que reconoce la legislación vigente sobre la materia.
El Comité deberá reunirse trimestralmente y llevar el correspondiente Libro de Actas.
Artículo 37 – Prendas de Trabajo
La Empresa proporcionará al personal de planta las prendas necesarias para el ejercicio de su
labor, no pudiendo ser el número inferior a siete pantalones, siete camisetas, un par de zapatos y
tres sudaderas o similar.
La empresa contratará un servicio de lavandería con la posibilidad de incluir un servicio de renting
de prendas de trabajo. Dicha empresa revisará el estado de la ropa a los cincuenta lavados, de tal
forma que se revise y estime su cambio.
Artículo 38 – Contratos de duración determinada (Art. 15 apartado 1 b) del Estatuto de los
Trabajadores.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a la
duración máxima de tales contratos y el periodo dentro del cual se pueden realizar, se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.
Artículo 39 – Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria integrada por cuatro personas, dos por parte de la representación de
la plantilla (Comité de Empresa) y otras dos por parte de la Dirección de la Empresa, que podrán
asistir a las sesiones acompañados de asesoras o asesores, dos como máximo por cada parte, y que
tendrá como función interpretar las cláusulas de este Convenio, debiendo emitir sus
pronunciamientos a cuantas cuestiones controvertidas se la sometan en el plazo máximo de un mes.
Por el Comité de Empresa
Por la Empresa
BOCM-20240815-2
En Valdemorillo, a 18 de Junio de 2024.