Collado Villalba (BOCM-20240814-49)
Urbanismo. Inmatriculación viales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Dicha información se aporta por duplicado: levantamiento topográfico exhaustivo de
campo de la realidad (física) e información disponible del registro de la propiedad. Ambas
documentaciones se aportan de modo gráfico (planos) y electrónico (listado de poligonales
puntos en GML) y a su vez superpuestas para determinar las posibles diferencias existentes. El presente informe técnico se limita a validar la documentación técnica elaborada por
la empresa consultora especialista, sin entrar a valorar la procedencia, alcance y oportunidad de los bienes y estado de conservación objeto de tramitación y el expediente en trámite según sentencia judicial y requisitos legales, y en todo caso se refiere a los viales interiores de la urbanización sin precisar o detallar futuras actuaciones derivadas del expediente
tales como su apertura/conexión y conservación/mantenimiento y adecuación normativa
para lo que se remite a la documentación obrante en el expediente GD15849/21 y relacionados, así como las ordenes que por parte del Responsable del Área se dicten para el cumplimiento de la legalidad.
Por parte de estos servicios técnicos no se valora o determina si para la inmatriculación de los viales debe considerarse la información topográfica, catastral o ambas y la posible interferencia de dicha información con la obrante en el registro de la propiedad para
las parcelas privativas en base a los certificados que según se indican deban recabarse, ya
que en todo caso la información aportada es completa respecto de la realidad física y catastral quedando dicho criterio de prevalencia e posible interferencia al sometimiento de la legalidad vigente.
Lo que informo a los efectos oportunos desde el punto de vista técnico salvo criterio
técnico mejor fundado o cualesquiera de otras valoraciones e informes técnicos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas necesarias y de las comprobaciones e informes del
responsable de las áreas afectadas.
El Ingeniero de Caminos.
17. Con fecha 10 de abril de 2024 por los Servicios Jurídicos se emite informe en el
que concluye lo siguiente:
— Se deberá dar traslado al Catastro del contenido de este informe acompañado del
documento elaborado por la empresa INGITEP en marzo de 2024 relativo a “Georeferenciación para la inmatriculación registral de las calles existentes en la Urbanización Colonia Avenida de Collado Villalba (Madrid)”.
— Se deberá solicitar al Catastro certificación catastral descriptiva y gráfica de los
viales referenciados en tal documento en los términos establecidos en el art. 206
de la Ley Hipotecaria.
— En caso de que por el Catastro no se emita certificado en el plazo de 15 días establecido en la Ley 39/15, de 2 de octubre, PACAP, se podrá continuar con la tramitación del procedimiento.
18. Con fecha 07.05.24 se comunica a la Gerencia Regional del Catastro el informe
jurídico de fecha 10.04.24, solicitando certificación catastral. Transcurrido el plazo, y con
fecha 05.06.24, no consta en el expediente que el Catastro haya dado cumplimiento a lo requerido.
La cobertura legal del tema a tratar viene amparada por la siguiente normativa:
— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 331/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante RPAP.
— Ley 39/15, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.
— Texto Refundido 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana.
— Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
— Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la CAM.
— Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
— Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Pág. 185
BOCM-20240814-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Dicha información se aporta por duplicado: levantamiento topográfico exhaustivo de
campo de la realidad (física) e información disponible del registro de la propiedad. Ambas
documentaciones se aportan de modo gráfico (planos) y electrónico (listado de poligonales
puntos en GML) y a su vez superpuestas para determinar las posibles diferencias existentes. El presente informe técnico se limita a validar la documentación técnica elaborada por
la empresa consultora especialista, sin entrar a valorar la procedencia, alcance y oportunidad de los bienes y estado de conservación objeto de tramitación y el expediente en trámite según sentencia judicial y requisitos legales, y en todo caso se refiere a los viales interiores de la urbanización sin precisar o detallar futuras actuaciones derivadas del expediente
tales como su apertura/conexión y conservación/mantenimiento y adecuación normativa
para lo que se remite a la documentación obrante en el expediente GD15849/21 y relacionados, así como las ordenes que por parte del Responsable del Área se dicten para el cumplimiento de la legalidad.
Por parte de estos servicios técnicos no se valora o determina si para la inmatriculación de los viales debe considerarse la información topográfica, catastral o ambas y la posible interferencia de dicha información con la obrante en el registro de la propiedad para
las parcelas privativas en base a los certificados que según se indican deban recabarse, ya
que en todo caso la información aportada es completa respecto de la realidad física y catastral quedando dicho criterio de prevalencia e posible interferencia al sometimiento de la legalidad vigente.
Lo que informo a los efectos oportunos desde el punto de vista técnico salvo criterio
técnico mejor fundado o cualesquiera de otras valoraciones e informes técnicos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas necesarias y de las comprobaciones e informes del
responsable de las áreas afectadas.
El Ingeniero de Caminos.
17. Con fecha 10 de abril de 2024 por los Servicios Jurídicos se emite informe en el
que concluye lo siguiente:
— Se deberá dar traslado al Catastro del contenido de este informe acompañado del
documento elaborado por la empresa INGITEP en marzo de 2024 relativo a “Georeferenciación para la inmatriculación registral de las calles existentes en la Urbanización Colonia Avenida de Collado Villalba (Madrid)”.
— Se deberá solicitar al Catastro certificación catastral descriptiva y gráfica de los
viales referenciados en tal documento en los términos establecidos en el art. 206
de la Ley Hipotecaria.
— En caso de que por el Catastro no se emita certificado en el plazo de 15 días establecido en la Ley 39/15, de 2 de octubre, PACAP, se podrá continuar con la tramitación del procedimiento.
18. Con fecha 07.05.24 se comunica a la Gerencia Regional del Catastro el informe
jurídico de fecha 10.04.24, solicitando certificación catastral. Transcurrido el plazo, y con
fecha 05.06.24, no consta en el expediente que el Catastro haya dado cumplimiento a lo requerido.
La cobertura legal del tema a tratar viene amparada por la siguiente normativa:
— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 331/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante RPAP.
— Ley 39/15, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.
— Texto Refundido 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana.
— Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
— Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la CAM.
— Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
— Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Pág. 185
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