Collado Villalba (BOCM-20240814-49)
Urbanismo. Inmatriculación viales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Artículo 31. Inscripción de terrenos de cesión obligatoria en virtud de certificación
del órgano actuante.
En el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior, en la certificación expedida
por el órgano actuante deberá constar:
1. La resolución en la que se acordó la ocupación de las fincas que han de ser objeto de cesión a favor de la Administración actuante, con especificación de su destino a cesión, conforme a las previsiones del plan.
2. Que el expediente previo a la resolución ha sido notificado a los titulares registrales de las fincas objeto de cesión y que se les ha concedido un plazo no inferior a treinta días
para solicitar la tramitación del proyecto de equidistribución, si fuera oportuno.
3. Si hubo o no dicha solicitud y, en caso afirmativo, los términos en que se dictó la
resolución motivada en la que se exprese que no resulta procedente la equidistribución solicitada por haberse consolidado totalmente la edificación permitida o legalizada por el planeamiento en cuya virtud se exige la cesión.
4. Que la resolución administrativa en la que se acordó la ocupación unilateral no es
susceptible de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional, salvo el posible recurso de
revisión.
Los trámites procedimentales serán los siguientes:
1. Por el Concejal de Urbanismo debe elevarse a Junta de Gobierno propuesta para
que se apruebe la incoación de oficio de expediente tendente a la inmatriculación de los viales en su condición “los bienes inmuebles de dominio público”.
2. Notificar a los titulares registrales y demás interesados el contenido del acuerdo
otorgando plazo de audiencia e información pública de treinta días a los efectos establecidos en el art. 31.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
3. Por el Secretario General se emitirá Certificación en la que hará constar los extremos contenidos en el artículo 303 RLH, se expedirá por duplicado y tendrá iguales efectos
que una escritura pública, transcurrido el plazo de audiencia.
4. Una vez cumplidos dichos trámites, deberá ser remitida la documentación al Registro de la Propiedad a los efectos de su inscripción.
Quinto. Órgano competente.
En la normativa expuesta no se regula el órgano municipal que debe tramitar el expediente de inscripción citado, por lo que se entiende que será de aplicación la cláusula residual del artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en cuanto corresponde al Alcalde aquellas atribuciones que se asignen al municipio
y no se atribuyan a otros órganos municipales, pudiéndose no obstante delegar a favor de
la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 y 23.2 de
ese mismo texto normativo. Competencias que han sido delegadas en la Junta de Gobierno
Local por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 22 de septiembre de 2023.
De lo expuesto cabe concluir:
1. Los viales carecen de título inscribible y de inscripción registral.
2. Que consta en el expediente documentación técnica descriptiva de la delimitación
de los viales y su georreferenciación.
3. El Ayuntamiento está obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles, incluso de aquellos de los que carezcan de título inscribible.
4. Resulta adecuada a la legalidad la inmatriculación registral pretendida con sometimiento a lo establecido en este informe.
A la vista de cuanto antecede, vistos los hechos y fundamentos expuestos, la Técnica que
suscribe estima que por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo se eleve a la Junta
de Gobierno Local, para su aprobación si procede, propuesta del siguiente tenor literal:
Primero.—Declarar que se ha incumplido el deber de formalizar la cesión de terrenos
con destino a dotaciones públicas, viales de uso público, aprobado en el instrumento de planeamiento del sector Plan Parcial de la Colonia Avenida de 1969.
Segundo.—Disponer de oficio la formalización de la cesión obligatoria de los viales
que a continuación se describen, según informe técnico de fecha 22.03.24, mediante su inscripción a favor del Ayuntamiento de Collado Villalba en el Registro de la Propiedad para
BOCM-20240814-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Artículo 31. Inscripción de terrenos de cesión obligatoria en virtud de certificación
del órgano actuante.
En el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior, en la certificación expedida
por el órgano actuante deberá constar:
1. La resolución en la que se acordó la ocupación de las fincas que han de ser objeto de cesión a favor de la Administración actuante, con especificación de su destino a cesión, conforme a las previsiones del plan.
2. Que el expediente previo a la resolución ha sido notificado a los titulares registrales de las fincas objeto de cesión y que se les ha concedido un plazo no inferior a treinta días
para solicitar la tramitación del proyecto de equidistribución, si fuera oportuno.
3. Si hubo o no dicha solicitud y, en caso afirmativo, los términos en que se dictó la
resolución motivada en la que se exprese que no resulta procedente la equidistribución solicitada por haberse consolidado totalmente la edificación permitida o legalizada por el planeamiento en cuya virtud se exige la cesión.
4. Que la resolución administrativa en la que se acordó la ocupación unilateral no es
susceptible de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional, salvo el posible recurso de
revisión.
Los trámites procedimentales serán los siguientes:
1. Por el Concejal de Urbanismo debe elevarse a Junta de Gobierno propuesta para
que se apruebe la incoación de oficio de expediente tendente a la inmatriculación de los viales en su condición “los bienes inmuebles de dominio público”.
2. Notificar a los titulares registrales y demás interesados el contenido del acuerdo
otorgando plazo de audiencia e información pública de treinta días a los efectos establecidos en el art. 31.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
3. Por el Secretario General se emitirá Certificación en la que hará constar los extremos contenidos en el artículo 303 RLH, se expedirá por duplicado y tendrá iguales efectos
que una escritura pública, transcurrido el plazo de audiencia.
4. Una vez cumplidos dichos trámites, deberá ser remitida la documentación al Registro de la Propiedad a los efectos de su inscripción.
Quinto. Órgano competente.
En la normativa expuesta no se regula el órgano municipal que debe tramitar el expediente de inscripción citado, por lo que se entiende que será de aplicación la cláusula residual del artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en cuanto corresponde al Alcalde aquellas atribuciones que se asignen al municipio
y no se atribuyan a otros órganos municipales, pudiéndose no obstante delegar a favor de
la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 y 23.2 de
ese mismo texto normativo. Competencias que han sido delegadas en la Junta de Gobierno
Local por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 22 de septiembre de 2023.
De lo expuesto cabe concluir:
1. Los viales carecen de título inscribible y de inscripción registral.
2. Que consta en el expediente documentación técnica descriptiva de la delimitación
de los viales y su georreferenciación.
3. El Ayuntamiento está obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles, incluso de aquellos de los que carezcan de título inscribible.
4. Resulta adecuada a la legalidad la inmatriculación registral pretendida con sometimiento a lo establecido en este informe.
A la vista de cuanto antecede, vistos los hechos y fundamentos expuestos, la Técnica que
suscribe estima que por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo se eleve a la Junta
de Gobierno Local, para su aprobación si procede, propuesta del siguiente tenor literal:
Primero.—Declarar que se ha incumplido el deber de formalizar la cesión de terrenos
con destino a dotaciones públicas, viales de uso público, aprobado en el instrumento de planeamiento del sector Plan Parcial de la Colonia Avenida de 1969.
Segundo.—Disponer de oficio la formalización de la cesión obligatoria de los viales
que a continuación se describen, según informe técnico de fecha 22.03.24, mediante su inscripción a favor del Ayuntamiento de Collado Villalba en el Registro de la Propiedad para
BOCM-20240814-49
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