C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora – Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Novena
Criterios de selección
La valoración se hallará sumando la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios que se detallan a continuación, resultando seleccionada la oferta que tenga mayor
puntuación:
9.1. Recursos personales y materiales.
A) Centros sanitarios:
— Red de centros ambulatorios propios para medicina, enfermería, radiología y
fisioterapia: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de
Madrid. Máximo, 40 puntos.
— Red de centros hospitalarios propios: 2 puntos por cada centro propio situado
en la Comunidad de Madrid. Máximo, 10 puntos.
— Cobertura de asistencia 365 días 24 horas con centros no hospitalarios propios: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de Madrid.
Máximo, 10 puntos.
B) Centros propios de atención y gestión de prestaciones económicas situados en la
Comunidad de Madrid: 1 punto por cada centro propio en los que se preste un servicio de atención y gestión directa de prestaciones económicas. Máximo 40 puntos.
C) Personal sanitario propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
NÚMERO DE PROFESIONALES
SANITARIOS
PUNTUACIÓN
Menos de 50
0 puntos
De 50 a 99
1 puntos
De 100 a 150
2 puntos
De 151 a 200
3 puntos
De 201 a 250
4 puntos
De 251 a 300
5 puntos
De 301 a 350
6 puntos
De 351 a 400
7 puntos
De 401 a 450
8 puntos
De 451 a 500
501 o más
9 puntos
10 puntos
D) Personal administrativo (no sanitario) propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
PUNTUACIÓN
Menos de 50
0 puntos
De 50 a 99
1 puntos
De 100 a 150
2 puntos
De 151 a 200
3 puntos
De 201 a 250
4 puntos
De 251 a 300
5 puntos
De 301 a 350
6 puntos
De 351 a 400
7 puntos
De 401 a 450
8 puntos
De 451 a 500
501 o más
9 puntos
10 puntos
9.2. Experiencia y volumen de actividad.
A) Personal técnico de prevención de riesgos laborales propio de la mutua en la Comunidad de Madrid que se designe para ejecutar el convenio de asociación en lo
relativo a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— De 1 a 5 técnicos superiores de prevención: 1 punto.
— De 6 a 10 técnicos superiores de prevención: 2 puntos.
BOCM-20240814-14
NÚMERO DE PROFESIONALES
NO SANITARIOS
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Novena
Criterios de selección
La valoración se hallará sumando la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios que se detallan a continuación, resultando seleccionada la oferta que tenga mayor
puntuación:
9.1. Recursos personales y materiales.
A) Centros sanitarios:
— Red de centros ambulatorios propios para medicina, enfermería, radiología y
fisioterapia: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de
Madrid. Máximo, 40 puntos.
— Red de centros hospitalarios propios: 2 puntos por cada centro propio situado
en la Comunidad de Madrid. Máximo, 10 puntos.
— Cobertura de asistencia 365 días 24 horas con centros no hospitalarios propios: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de Madrid.
Máximo, 10 puntos.
B) Centros propios de atención y gestión de prestaciones económicas situados en la
Comunidad de Madrid: 1 punto por cada centro propio en los que se preste un servicio de atención y gestión directa de prestaciones económicas. Máximo 40 puntos.
C) Personal sanitario propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
NÚMERO DE PROFESIONALES
SANITARIOS
PUNTUACIÓN
Menos de 50
0 puntos
De 50 a 99
1 puntos
De 100 a 150
2 puntos
De 151 a 200
3 puntos
De 201 a 250
4 puntos
De 251 a 300
5 puntos
De 301 a 350
6 puntos
De 351 a 400
7 puntos
De 401 a 450
8 puntos
De 451 a 500
501 o más
9 puntos
10 puntos
D) Personal administrativo (no sanitario) propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
PUNTUACIÓN
Menos de 50
0 puntos
De 50 a 99
1 puntos
De 100 a 150
2 puntos
De 151 a 200
3 puntos
De 201 a 250
4 puntos
De 251 a 300
5 puntos
De 301 a 350
6 puntos
De 351 a 400
7 puntos
De 401 a 450
8 puntos
De 451 a 500
501 o más
9 puntos
10 puntos
9.2. Experiencia y volumen de actividad.
A) Personal técnico de prevención de riesgos laborales propio de la mutua en la Comunidad de Madrid que se designe para ejecutar el convenio de asociación en lo
relativo a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— De 1 a 5 técnicos superiores de prevención: 1 punto.
— De 6 a 10 técnicos superiores de prevención: 2 puntos.
BOCM-20240814-14
NÚMERO DE PROFESIONALES
NO SANITARIOS