C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora – Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
e) La emisión de informe de las actividades derivadas de las obligaciones que corresponden a la mutua, así como informes, con periodicidad mensual, sobre los índices estadísticos de absentismo por contingencias profesionales.
f) La implantación y realización de un sistema de control de calidad de las prestaciones, mediante métodos de encuesta o cuestionario personal dirigido a aquellos trabajadores asistidos, en la forma que se determine.
g) El suministro de material de primeros auxilios para todos los centros de trabajo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyendo su mantenimiento y
reposición.
Quinta
Habilitación, capacidad y solvencia para participar en la convocatoria
5.1. Habilitación
Las entidades interesadas deberán acreditar su condición de mutua colaboradora con la
Seguridad Social para poder concurrir al procedimiento de selección mediante la presentación
de la documentación acreditativa de su autorización por el Ministerio competente en materia
de Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de éste, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5.2. Capacidad y solvencia.
Solo podrán participar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar prevista en
el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Sexta
Cuantía de las primas
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte seleccionada percibirá, a
través de la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la tarifa de primas para la cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Séptima
7.1. Composición.
A los efectos de valorar las proposiciones que presenten las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social se constituirá una Mesa de Selección que tendrá por objeto valorar los
criterios de selección. Su composición será la siguiente:
Presidente: El Jefe de División de Colaboración con la Seguridad Social.
Vocales:
— El Jefe del Área de Asistencia Sanitaria de la División de Colaboración con la Seguridad Social
— El Jefe del Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo
— Un representante de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
— Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
— Secretario: el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la División de Colaboración con la Seguridad Social
Para el mejor desarrollo de sus funciones la Mesa de Selección podrá estar asistida por
los asesores que designe, que no tendrán voz ni voto, para la realización de las tareas de carácter técnico inherentes a todo el proceso.
BOCM-20240814-14
Mesa de Selección
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
e) La emisión de informe de las actividades derivadas de las obligaciones que corresponden a la mutua, así como informes, con periodicidad mensual, sobre los índices estadísticos de absentismo por contingencias profesionales.
f) La implantación y realización de un sistema de control de calidad de las prestaciones, mediante métodos de encuesta o cuestionario personal dirigido a aquellos trabajadores asistidos, en la forma que se determine.
g) El suministro de material de primeros auxilios para todos los centros de trabajo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyendo su mantenimiento y
reposición.
Quinta
Habilitación, capacidad y solvencia para participar en la convocatoria
5.1. Habilitación
Las entidades interesadas deberán acreditar su condición de mutua colaboradora con la
Seguridad Social para poder concurrir al procedimiento de selección mediante la presentación
de la documentación acreditativa de su autorización por el Ministerio competente en materia
de Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de éste, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5.2. Capacidad y solvencia.
Solo podrán participar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar prevista en
el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Sexta
Cuantía de las primas
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte seleccionada percibirá, a
través de la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la tarifa de primas para la cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Séptima
7.1. Composición.
A los efectos de valorar las proposiciones que presenten las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social se constituirá una Mesa de Selección que tendrá por objeto valorar los
criterios de selección. Su composición será la siguiente:
Presidente: El Jefe de División de Colaboración con la Seguridad Social.
Vocales:
— El Jefe del Área de Asistencia Sanitaria de la División de Colaboración con la Seguridad Social
— El Jefe del Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo
— Un representante de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
— Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
— Secretario: el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la División de Colaboración con la Seguridad Social
Para el mejor desarrollo de sus funciones la Mesa de Selección podrá estar asistida por
los asesores que designe, que no tendrán voz ni voto, para la realización de las tareas de carácter técnico inherentes a todo el proceso.
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