C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora – Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
das en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social.
Segunda
Calificación jurídica
El convenio de asociación a una mutua colaboradora con la Seguridad Social es un negocio o relación jurídica excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no obstante, en el presente procedimiento de selección se observarán los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, establecidos en su
artículo 1. Por ello, el procedimiento para la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las
mismas, se podrán aplicar supletoriamente las normas previstas en la legislación contractual a los efectos de resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse, en concreto, las normas sobre actuaciones preparatorias, de publicidad y formas de adjudicación propias de los
contratos de servicios, por procedimiento abierto.
Tercera
Normativa aplicable
El convenio de asociación que se suscriba con la mutua colaboradora con la Seguridad
Social que resulte seleccionada está sujeto a la normativa específica de ámbito estatal que
se señala a continuación:
— Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
— Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social.
— Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
— Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
Cuarta
4.1. Ámbito subjetivo.
Las contingencias y prestaciones a las que se refieren las presentes bases abarcan al
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en los códigos de cuenta de cotización reflejados en el anexo I, según su agrupación por CIF. Dicha
cobertura se ampliará a los nuevos códigos de cuenta de cotización o códigos de identificación fiscal que la Comunidad de Madrid registre durante la vigencia del convenio de asociación, en el ámbito de la Administración pública autonómica.
A efectos de la determinación del ámbito subjetivo del Convenio, el colectivo al que
se dirige asciende a una media de 90.000 personas.
4.2. Ámbito objetivo.
Serán obligaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social:
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria de forma
ininterrumpida, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
c) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
d) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
BOCM-20240814-14
Ámbito subjetivo y objetivo de cobertura
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
das en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social.
Segunda
Calificación jurídica
El convenio de asociación a una mutua colaboradora con la Seguridad Social es un negocio o relación jurídica excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no obstante, en el presente procedimiento de selección se observarán los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, establecidos en su
artículo 1. Por ello, el procedimiento para la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las
mismas, se podrán aplicar supletoriamente las normas previstas en la legislación contractual a los efectos de resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse, en concreto, las normas sobre actuaciones preparatorias, de publicidad y formas de adjudicación propias de los
contratos de servicios, por procedimiento abierto.
Tercera
Normativa aplicable
El convenio de asociación que se suscriba con la mutua colaboradora con la Seguridad
Social que resulte seleccionada está sujeto a la normativa específica de ámbito estatal que
se señala a continuación:
— Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
— Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social.
— Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
— Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
Cuarta
4.1. Ámbito subjetivo.
Las contingencias y prestaciones a las que se refieren las presentes bases abarcan al
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en los códigos de cuenta de cotización reflejados en el anexo I, según su agrupación por CIF. Dicha
cobertura se ampliará a los nuevos códigos de cuenta de cotización o códigos de identificación fiscal que la Comunidad de Madrid registre durante la vigencia del convenio de asociación, en el ámbito de la Administración pública autonómica.
A efectos de la determinación del ámbito subjetivo del Convenio, el colectivo al que
se dirige asciende a una media de 90.000 personas.
4.2. Ámbito objetivo.
Serán obligaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social:
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria de forma
ininterrumpida, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
c) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
d) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
BOCM-20240814-14
Ámbito subjetivo y objetivo de cobertura