C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora – Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
que concertar la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En defecto de regulación especial, para la preparación y adjudicación de este negocio
jurídico, la Administración debe acudir para resolver las dudas y lagunas que se presenten
a los principios de publicidad y concurrencia de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), actuando en todo caso con
sujeción a los principios de igualdad y no discriminación, y garantizando la transparencia e
imparcialidad del procedimiento. Para ello es necesaria una convocatoria pública en la que
la Comunidad de Madrid establezca las condiciones que van a regir la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y la suscripción de dicho convenio de asociación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Primero
Convocar el procedimiento de concurrencia y aprobar las bases, que se insertan como
anexo a la presente Orden, que han de regir las condiciones para la selección de una mutua
colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación.
Segundo
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recuso de reposición ante el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la fecha de su publicación conforme al dispongo tercero.
Tercero
La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.,
el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones. (Resuelvo primero. Apartado
1.f]), Juan Revuelta González.
CIAL DE LA
ANEXO
Primera
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la selección de una mutua colaboradora con la
Seguridad Social, con la que suscribir el convenio de asociación previsto en el artículo 83
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para la cobertura de la gestión de las
prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendi-
BOCM-20240814-14
BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN
DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN
DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
que concertar la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En defecto de regulación especial, para la preparación y adjudicación de este negocio
jurídico, la Administración debe acudir para resolver las dudas y lagunas que se presenten
a los principios de publicidad y concurrencia de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), actuando en todo caso con
sujeción a los principios de igualdad y no discriminación, y garantizando la transparencia e
imparcialidad del procedimiento. Para ello es necesaria una convocatoria pública en la que
la Comunidad de Madrid establezca las condiciones que van a regir la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y la suscripción de dicho convenio de asociación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Primero
Convocar el procedimiento de concurrencia y aprobar las bases, que se insertan como
anexo a la presente Orden, que han de regir las condiciones para la selección de una mutua
colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación.
Segundo
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recuso de reposición ante el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la fecha de su publicación conforme al dispongo tercero.
Tercero
La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.,
el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones. (Resuelvo primero. Apartado
1.f]), Juan Revuelta González.
CIAL DE LA
ANEXO
Primera
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la selección de una mutua colaboradora con la
Seguridad Social, con la que suscribir el convenio de asociación previsto en el artículo 83
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para la cobertura de la gestión de las
prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendi-
BOCM-20240814-14
BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN
DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN
DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN