C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora –  Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la
selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de
las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la
Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación.

Conforme al artículo 79 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante,
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se puede llevar a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, así como por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y
privadas, previa su inscripción en un registro público.
El régimen de colaboración de las empresas es el que se regula en el artículo 102, que
establece en su apartado 1 a) la modalidad de colaboración voluntaria a la que se encuentra
acogida la Comunidad de Madrid, por la cual ésta asume directamente el pago, a su cargo,
de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el
subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
Esta colaboración ha experimentado en los últimos años las consecuencias del Real
Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que no se limitó a establecer disposiciones generales para la protección de la salud pública durante la pandemia
por COVID 19, sino que, al calificar todos los casos de infección por COVID 19 como situación asimilada a accidente de trabajo, cualquiera que fuera la vía o lugar del contagio,
trasladó desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social a las mutuas y empresas colaboradoras con la Seguridad Social la obligación de asumir el coste de las prestaciones económicas derivadas del COVID 19, sin establecer ninguna medida adicional de financiación o
compensación económica para poder afrontarlo. Esta circunstancia ha alterado el equilibrio
financiero de la colaboración en una magnitud muy superior a los límites razonables de
cualquier aleatoriedad en la gestión que se pudiera imaginar, y hace que sea inviable financieramente continuar con este sistema de colaboración.
Por ese motivo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 14.5 de la Orden de 25 de
noviembre de 1966, reguladora de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid ha comunicado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el 2 de julio de 2024 su renuncia definitiva, con efectos del 1 de enero de 2025, a la condición de empresa colaboradora con la
Seguridad Social.
Se estima ahora oportuno suscribir convenio de asociación con una mutua colaboradora
con la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en los artículos 80 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 1993/1995, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).
De acuerdo el criterio manifestado por diferentes Juntas Consultivas de Contratación
Administrativa y Tribunales Administrativos de Contratación Pública, la relación jurídica
que une a las mutuas colaboradoras con la Administración Pública que a ella se asocia no
constituye un contrato oneroso entre ambas, razón por la cual la asociación de la Administración a una mutua colaboradora es un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público.
De otra parte, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establecen norma alguna sobre la forma en que una Administración pública debe seleccionar la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la

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