C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora –  Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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7.2. Competencias.
A este órgano colegiado corresponderá:
a) La admisión al proceso de selección de las entidades solicitantes por cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases o su exclusión por incumplimiento de aquéllos.
b) La aplicación de la metodología y el cálculo de baremos que conduzcan a la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
c) La propuesta de selección, con las condiciones resultantes, a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo para la suscripción del correspondiente convenio.
d) La resolución sobre subsanación de errores y defectos de los que pudiera estar
afectada la documentación contenida en el “Sobre electrónico número 1. Documentación administrativa”.
7.3. Funcionamiento.
La Mesa de Selección podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La sesión de apertura del “Sobre electrónico Nº 2. OFERTA” será pública, y en ella
se dará lectura a las ofertas presentadas.
Los actos y resoluciones dictados por la mesa serán impugnables en los casos y en la
forma dispuestos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
Ley 39/2015, de 1 de octubre) considerándose, a estos efectos, a la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo como órgano superior jerárquico de la mesa.
Octava
Convocatoria y presentación de proposiciones
8.1. La convocatoria del proceso de selección se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
8.2. El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales contar
desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que establece la obligación de las personas jurídicas de comunicarse con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite a través de medios eléctricos, la solicitud se formalizará a través del sistema Licit@ sistema de licitación electrónica
de la Comunidad de Madrid), en la siguiente dirección:
https://gestiona5.madrid.org:8203/sap/bc/webdynpro/sap/zfrms_wd_le_003#
Este cauce de presentación se realiza a los solos efectos de asegurar la utilización de
un sistema electrónico plenamente garante de la confidencialidad de las ofertas, sin que ello
implique en modo alguno la consideración de naturaleza de contratación administrativa de
la actividad objeto de las presentes bases, a la cual es ajena.
8.4. En el enlace indicado, los interesados dispondrán la información vinculada al
procedimiento y podrán utilizar la opción de “formulario para solicitud ayuda al equipo de
soporte” desde la que pueden resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, desde el
“Área de Descargas”, podrán acceder a los manuales de usuario explicativos.
8.5. Para la referida relación por medios electrónicos, los solicitantes aportarán los
documentos en formato electrónico. A tal fin será preciso disponer de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Para la práctica de las notificaciones, la Comunidad de Madrid utilizará el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, la entidad solicitante o

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