C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora – Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
cienda y Empleo la propuesta de suscripción del convenio de asociación, con la mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación total.
Aceptada la propuesta de la mesa de selección por la Consejera, se requerirá a la mutua con mayor puntuación que acredite disponer efectivamente de los recursos materiales y
personales y del volumen de actividad declarados en el anexo III en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si la mutua participante no presenta la documentación requerida en el plazo señalado,
si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple
los requisitos establecidos en estas bases, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha
imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la
documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Si se produce un empate, la selección se resolverá a favor de la oferta que tenga mejor
puntuación en el criterio de selección A) de la base 9.1, de persistir el empate se resolverá
a favor de la oferta que tenga mejor puntuación en el criterio de selección B) y así sucesivamente con los criterios C) y D) hasta que se deshaga. De ser necesario se utilizaría el mismo sistema y orden con los criterios de la base 9.2.
La propuesta de la mesa de selección no crea derecho alguno en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social propuesta, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el convenio de asociación.
Undécima
Una vez publicada la selección, se procederá a la formalización del convenio de asociación con la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya resultado seleccionada, por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 del Real Decreto 1993/1995,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mutua
colaboradora que resulte seleccionada deberá aportar los modelos de “documento de asociación” y de “documento de proposición de asociación” que le hayan sido aprobados por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme al artículo 62.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, el convenio
de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir su vencimiento con
el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario de la Comunidad de Madrid, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento, de acuerdo con el artículo 83.1 a) del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre LGSS.
La vigencia del convenio no podrá tener una duración ser superior a cuatro años.
Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecido, la mutua deberá entregar a la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la
denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo.
El convenio se hará constar en un documento que se denominará “documento de asociación” y expresará, necesariamente, la denominación o razón social, domicilio, código o
códigos de cuenta de cotización asignados y la fecha y hora en que comiencen y terminen
sus efectos.
Cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata por causas no imputables a la voluntad de la mutua seleccionada, irá precedido de una proposición
de asociación que, aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, se
denominará “documento de proposición de asociación” e implicará que aquélla asumirá las
obligaciones que se deriven de la asociación cuando esta pueda ser efectiva.
En caso contrario, si la mutua no pudiera sus suscribir el convenio de asociación de
forma inmediata por causas imputables a la misma, se entenderá retirada su oferta y que ha
imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la
documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
BOCM-20240814-14
Formalización de la asociación y periodo de vigencia
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
cienda y Empleo la propuesta de suscripción del convenio de asociación, con la mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación total.
Aceptada la propuesta de la mesa de selección por la Consejera, se requerirá a la mutua con mayor puntuación que acredite disponer efectivamente de los recursos materiales y
personales y del volumen de actividad declarados en el anexo III en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si la mutua participante no presenta la documentación requerida en el plazo señalado,
si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple
los requisitos establecidos en estas bases, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha
imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la
documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Si se produce un empate, la selección se resolverá a favor de la oferta que tenga mejor
puntuación en el criterio de selección A) de la base 9.1, de persistir el empate se resolverá
a favor de la oferta que tenga mejor puntuación en el criterio de selección B) y así sucesivamente con los criterios C) y D) hasta que se deshaga. De ser necesario se utilizaría el mismo sistema y orden con los criterios de la base 9.2.
La propuesta de la mesa de selección no crea derecho alguno en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social propuesta, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el convenio de asociación.
Undécima
Una vez publicada la selección, se procederá a la formalización del convenio de asociación con la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya resultado seleccionada, por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 del Real Decreto 1993/1995,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mutua
colaboradora que resulte seleccionada deberá aportar los modelos de “documento de asociación” y de “documento de proposición de asociación” que le hayan sido aprobados por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme al artículo 62.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, el convenio
de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir su vencimiento con
el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario de la Comunidad de Madrid, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento, de acuerdo con el artículo 83.1 a) del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre LGSS.
La vigencia del convenio no podrá tener una duración ser superior a cuatro años.
Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecido, la mutua deberá entregar a la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la
denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo.
El convenio se hará constar en un documento que se denominará “documento de asociación” y expresará, necesariamente, la denominación o razón social, domicilio, código o
códigos de cuenta de cotización asignados y la fecha y hora en que comiencen y terminen
sus efectos.
Cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata por causas no imputables a la voluntad de la mutua seleccionada, irá precedido de una proposición
de asociación que, aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, se
denominará “documento de proposición de asociación” e implicará que aquélla asumirá las
obligaciones que se deriven de la asociación cuando esta pueda ser efectiva.
En caso contrario, si la mutua no pudiera sus suscribir el convenio de asociación de
forma inmediata por causas imputables a la misma, se entenderá retirada su oferta y que ha
imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la
documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
BOCM-20240814-14
Formalización de la asociación y periodo de vigencia