C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora –  Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 55

Duodécima
Cláusula de confidencialidad y tratamiento de datos
De conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la información y datos sobre los empresarios asociados y los
trabajadores protegidos que obren en poder de la mutua colaboradora y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social,
tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 77 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos
o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Asimismo la mutua colaboradora y el personal a su servicio, como responsables del tratamiento de datos personales así como todas las personas que intervengan en cualquier fase
de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable.
Por tanto, la mutua colaboradora asume la condición de Responsable del tratamiento,
con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas jurídicas y demás normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando
en todo momento la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.
Decimotercera
Cuestiones litigiosas

BOCM-20240814-14

Todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación del convenio a
que se hace referencia se sustanciarán, en todo caso, ante la Jurisdicción Social. No obstante, las derivadas de la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.