D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240814-39)
Convenio – Convenio de 31 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en materia de animales potencialmente peligrosos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 159
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un periodo de 4 años. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art.
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas
Conforme al artículo 51 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta
Cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, conforme al artículo 135.2 g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo
en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la
Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.
Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá
los efectos señalados por la ley, sin que proceda indemnización alguna.
Séptima
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de
Madrid.
Octava
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20240814-39
Financiación del convenio
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 159
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un periodo de 4 años. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art.
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas
Conforme al artículo 51 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta
Cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, conforme al artículo 135.2 g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo
en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la
Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.
Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá
los efectos señalados por la ley, sin que proceda indemnización alguna.
Séptima
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de
Madrid.
Octava
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20240814-39
Financiación del convenio