D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240814-39)
Convenio – Convenio de 31 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en materia de animales potencialmente peligrosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de
protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una
vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la
eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos
personales podrá consultarse en el presente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y
portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Décima
Modificación del convenio
Conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, que regula el régimen de modificación del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Undécima
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma, a instancias de la Secretaría General Técnica, previa petición de la Dirección General con competencias en materia de Bienestar Animal.
Madrid, a 31 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. 984/2024, de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, José
Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/12.865/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-39
Publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de
protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una
vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la
eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos
personales podrá consultarse en el presente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y
portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Décima
Modificación del convenio
Conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, que regula el régimen de modificación del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Undécima
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma, a instancias de la Secretaría General Técnica, previa petición de la Dirección General con competencias en materia de Bienestar Animal.
Madrid, a 31 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. 984/2024, de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, José
Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/12.865/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-39
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