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Convenio –  Convenio de 31 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en materia de animales potencialmente peligrosos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 193

6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en
el Registro o la obtención de la licencia.
7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier
tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.
8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia,
así como la inscripción en el Registro Municipal.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
se compromete a:
1. Apoyar al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en las
funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.
2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el
Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.
3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.
4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y
comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.
5. Informar al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago sobre
la tramitación efectuada sobre las solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el
Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción
en el Registro Municipal.
6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del
defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.
7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la cláusula
segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el
punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.
9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier
incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas
cautelares o preventivas.
10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que
corresponderá al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, así como
mantener un riguroso control y secreto de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a la normativa en vigor.
La información compartida por ambas partes, se ajustará a la legislación reguladora en
materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por
el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe
de Área que este designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que
actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el
concejal competente en materia de Animales Potencialmente Peligrosos.

BOCM-20240814-39

Evaluación y seguimiento