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Convenio –  Convenio de 31 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en materia de animales potencialmente peligrosos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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a la especie canina, y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
IV. Que, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad
de Madrid el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la
tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos,
podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura.
V. Que para dar cobertura a la previsión establecida en el citado artículo 6 del Decreto 30/2003 de 13 de marzo, es necesario concertar la realización de los servicios de tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control
de los perros potencialmente peligrosos, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, ya que se
trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia porque carece de personal suficiente para su desempeño.
Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la gestión de la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, competencia del Ente local de acuerdo con el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se
aplica en la Comunidad de Madrid el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que dispone, en su
artículo 6: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias preceptivas
para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente en materia de Agricultura (…)”.
Segunda
El Ilmo. Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago se compromete a:
1. Recepcionar las solicitudes de obtención o renovación de licencia para la tenencia
de perros potencialmente peligrosos, de aquellos interesados cuya residencia habitual se encuentre en este municipio o donde se realice la actividad de comercio o adiestramiento. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que se recoge en el anexo I del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.
2. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente
Peligrosos, de aquellos interesados cuyo perro resida habitualmente en este municipio. Dichas
solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como anexo II del Decreto 30/2003,
de 13 de marzo.
3. Remitir las solicitudes correspondientes tanto a licencia como inscripción registral junto con la documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos señalados para
la obtención o renovación de la licencia, como de los requisitos necesarios para la inscripción, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 30/2003 de 13 de marzo, al objeto de que desde esta
se instruya el correspondiente expediente.
4. Otorgar, renovar o denegar la licencia para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos.
5. Inscribir al animal en el Registro Municipal, debiendo de dar traslado de la información registral en el plazo de treinta días, desde que se produzca la inscripción o cualquier
modificación, aportando la correspondiente certificación de inscripción junto con la información señalada en el artículo 10 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su inscripción en el Registro Central
Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos.

BOCM-20240814-39

Compromisos del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago