Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 269
relacionados como prioritarios, en las diferentes ordenanzas de zona relativas
a las redes de equipamiento, exigirá la emisión de un informe previo del
órgano administrativo competente que justifique la necesidad y conveniencia
de su localización.
CAPÍTULO 3. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
ART. 3.1. CALIFICACION DEL SUELO.
Todo el suelo comprendido en el ámbito del Sector UZP.2.01 DESARROLLO
DEL ESTE "EL CAÑAVERAL", cuya ordenación detallada es objeto del
presente planeamiento de desarrollo, aparece adscrito a alguna de las áreas de
condiciones de edificación que se establecen en el plano PO.3 (PLANO DE
ZONAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA) ) de la
documentación gráfica de este Plan Parcial.
Los usos pormenorizados que pueden desarrollarse sobre las mismas son los que
se recogen en las presentes Ordenanzas, en razón de las diferentes zonas que
se han delimitado en el plano PO.2 (ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO)
de la documentación gráfica del P.P., usos que resultan compatibles con las
condiciones de desarrollo atribuidas al Sector en la ficha correspondiente de la
documentación del P.G. de Madrid.
Las diferentes zonas y subzonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, áreas
homogéneas de condiciones de edificación, en que se estructura la ordenación
del Sector son las siguientes:
(RM1) Residencial Mixta (Edificación en torre)
(RM2) Residencial Mixta (Edificación en bloque)
(RM3) Residencial Mixta (Combinación RM1/RM2)
(RE)
Residencial Exclusiva (Vivienda adosada)
(OE)
Oficinas en Edificio Exclusivo
(MCS) Zona Mixta Centralidad del Sector (1)
(MCO) Zona Mixta Comercio Ocio,
(ES)
Estaciones de Servicio (dotacional de servicios colectivos)
(IT)
Industria Tradicional
(PI)
Parque Industrial
(RGE-1) Red general de equipamiento (nivel 1)
(RGE-2) Red general de equipamiento (nivel 2)
(RGE-3) Red general de equipamiento (nivel 3)
(RLE) Red local de equipamiento
(RGV) Red general de Zonas Verdes y Espacios Libres.
(RLV1) Red local verde (nivel 1)
(RLV2) Red local verde (nivel 2)
(RSU) Red de servicios urbanos
(-)
Red de comunicaciones
(1)
Y las subzonas en que eventualmente pueda desagregarse la Zona MCS
como consecuencia de la ordenación detallada que preceptivamente debe
establecerse mediante instrumento de planeamiento específico, conforme
a lo establecido en el Art. 5.6.2. de esta Normativa.
El régimen urbanístico de cada parcela se establece como resultado de
tres tipos de determinaciones:
a)
Usos cualificados.
b)
Edificabilidad, aprovechamiento (edificabilidad homogeneizada), y
condiciones de edificación.
c)
Régimen y condiciones de gestión.
BOCM-20240813-37
ART. 3.2. REGIMEN DEL SUELO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 269
relacionados como prioritarios, en las diferentes ordenanzas de zona relativas
a las redes de equipamiento, exigirá la emisión de un informe previo del
órgano administrativo competente que justifique la necesidad y conveniencia
de su localización.
CAPÍTULO 3. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
ART. 3.1. CALIFICACION DEL SUELO.
Todo el suelo comprendido en el ámbito del Sector UZP.2.01 DESARROLLO
DEL ESTE "EL CAÑAVERAL", cuya ordenación detallada es objeto del
presente planeamiento de desarrollo, aparece adscrito a alguna de las áreas de
condiciones de edificación que se establecen en el plano PO.3 (PLANO DE
ZONAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA) ) de la
documentación gráfica de este Plan Parcial.
Los usos pormenorizados que pueden desarrollarse sobre las mismas son los que
se recogen en las presentes Ordenanzas, en razón de las diferentes zonas que
se han delimitado en el plano PO.2 (ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO)
de la documentación gráfica del P.P., usos que resultan compatibles con las
condiciones de desarrollo atribuidas al Sector en la ficha correspondiente de la
documentación del P.G. de Madrid.
Las diferentes zonas y subzonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, áreas
homogéneas de condiciones de edificación, en que se estructura la ordenación
del Sector son las siguientes:
(RM1) Residencial Mixta (Edificación en torre)
(RM2) Residencial Mixta (Edificación en bloque)
(RM3) Residencial Mixta (Combinación RM1/RM2)
(RE)
Residencial Exclusiva (Vivienda adosada)
(OE)
Oficinas en Edificio Exclusivo
(MCS) Zona Mixta Centralidad del Sector (1)
(MCO) Zona Mixta Comercio Ocio,
(ES)
Estaciones de Servicio (dotacional de servicios colectivos)
(IT)
Industria Tradicional
(PI)
Parque Industrial
(RGE-1) Red general de equipamiento (nivel 1)
(RGE-2) Red general de equipamiento (nivel 2)
(RGE-3) Red general de equipamiento (nivel 3)
(RLE) Red local de equipamiento
(RGV) Red general de Zonas Verdes y Espacios Libres.
(RLV1) Red local verde (nivel 1)
(RLV2) Red local verde (nivel 2)
(RSU) Red de servicios urbanos
(-)
Red de comunicaciones
(1)
Y las subzonas en que eventualmente pueda desagregarse la Zona MCS
como consecuencia de la ordenación detallada que preceptivamente debe
establecerse mediante instrumento de planeamiento específico, conforme
a lo establecido en el Art. 5.6.2. de esta Normativa.
El régimen urbanístico de cada parcela se establece como resultado de
tres tipos de determinaciones:
a)
Usos cualificados.
b)
Edificabilidad, aprovechamiento (edificabilidad homogeneizada), y
condiciones de edificación.
c)
Régimen y condiciones de gestión.
BOCM-20240813-37
ART. 3.2. REGIMEN DEL SUELO.