Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 268

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

3)

Terciario Recreativo en todas sus categorías (Salas de reunión,
Establecimientos para consumo de comidas y bebidas, y
Espectáculos), con una limitación de aforo de 100 personas (Tipo II
definido en el PG).

4)

Otros servicios terciarios, según la definición y alcance de este uso en
el texto de Ordenanzas del Plan General, con una limitación de aforo
de 100 personas (Tipo II de los establecidos en el PG)

Admite como compatibles los siguientes usos de equipamiento definidos en el
Plan General:
a)

Equipamiento cultural

b)

Equipamiento bienestar social.

c)

Equipamiento religioso.

En todo caso, resulta de aplicación la regulación concreta de estos usos
contenida en el texto de Ordenanzas del PGOUM.
Ocio Recreo (OR) : Uso cualificado sin equivalente específico en el PG, que
incorpora el conjunto de usos destinados a actividades comerciales y lúdicorecreativas.
Este uso cualificado comprende los siguientes usos en las siguientes
categorías:
1) Comercial en sus categorías 1ª y 2ª (Pequeño y Mediano comercio)
2) Oficinas que ofrezcan un servicio de venta (sucursales bancarias,
agencias de viajes, etc), descritas en el Art. 7.6.1 – 2.c.i)
3) Terciario Recreativo en todas sus categorías (Salas de reunión,
Establecimientos para consumo de comidas y bebidas, y Espectáculos),
con una limitación de aforo de 1500 personas (Tipo V definido en el PG)
4) Otros servicios terciarios en su vertiente de ocupación del tiempo de ocio no
encuadrada en la clase de uso Terciario recreativo, según la definición y
alcance de este uso en el texto de Ordenanzas del Plan General, con una
limitación de aforo de 1500 personas (Tipo V de los establecidos en el
PG).
5) Almacenaje
Los usos compatibles se someten a las disposiciones para ellos reguladas en
las condiciones generales del capítulo 7.2 y resulta de aplicación la regulación
concreta de estos usos contenida en el texto de Ordenanzas del PGOUM.
Estaciones de Servicio (ES) : uso cualificado que tiene la misma definición y
alcance que el Uso dotacional de servicios públicos de Instalaciones de
servicio de combustible en su categoría “Estaciones de servicio”.
Para su regulación serán de aplicación las determinaciones del Art. 7.11.6 del
texto de ordenanzas del Plan General de Madrid.
ART. 2.11 USOS PRIORITARIOS

El régimen de usos prioritarios establece la total compatibilidad de los usos
que se relacionan como tales, sin perjuicio de las limitaciones de las
normativas sectoriales que resulten de aplicación que, a todos los efectos.
prevalecen sobre las determinaciones contenidas en este texto de
Ordenanzas.
La implantación de un uso dotacional o de equipamiento distinto de los

BOCM-20240813-37

Se definen como prioritarios, aquellos usos directamente asignados en el Plan
Parcial a las parcelas adscritas a las redes de equipamiento (en sus diferentes
categorías –general y local-), en función de su localización y características.