Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 267

Residencial Vivienda de Protección Oficial (PO): Tiene el mismo contenido y
alcance que el Uso pormenorizado VPO establecido en el PGOUM.
USOS INDUSTRIALES
Industria Tradicional (IT): Uso cualificado que abarca todas las clases de
usos de Industria en General l y Almacenaje del Art. 7.4.1 de las Normas
urbanísticas PG de Madrid
Parque industrial (PI) : Incluye los Usos de Servicios Empresariales y
Almacenaje establecidos en el Art. 7.4.1 de las Normas Urbanísticas del PG
de Madrid.
USOS TERCIARIOS
Oficinas en edificio Exclusivo (OE) : Uso directamente asimilable a Terciario
Oficinas establecido en la normativa del PGOUM. Se trata de un uso previsto
para su localización en edificios de uso mayoritario Oficinas, sin perjuicio del
régimen de usos compatibles que se establece en la Norma Zonal, identificada
con las mismas siglas (OE), del texto Normativo de este Plan Parcial.
Oficinas en edificio Mixto (OM) : Uso de oficina asimilable al Terciario Oficinas
del PGOUM, con la particularidad de estar localizado en edificios con una
amplia variedad de usos, tanto terciarios como residenciales, integrados en la
centralidad del sector (zona MCS).
En lo que respecta al propio uso de oficinas, serán de aplicación las
determinaciones contenidas en el Capítulo 7.6 (Sección tercera) de las
Ordenanzas del PG, sin perjuicio de que en el Estudio de Detalle que
preceptivamente debe tramitarse para la ordenación detallada de la zona
puedan establecerse otras determinaciones específicas.
Terciario Comercial (TC) : Tiene el mismo contenido y alcance que el Uso
Terciario Comercial en su categoría más amplia. Admite como usos
complementarios y asociados los regulados en las normas específicas de su
zona de ordenanza.
Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.6 del Texto
de Ordenanzas del Plan General.
Terciario Hotelero (TH): Uso pormenorizado directamente asimilable al
Terciario Hospedaje definido en el Art. 7.6.1 de las Ordenanzas del PGOUM.
Su regulación específica se remite a las vigentes normas sectoriales en la
materia.

Se caracteriza por el predominio de actividades de comercio de uso diario
(artículos de 1ª necesidad), y locales de servicio con un reducido ámbito de
influencia en el conjunto de las áreas residenciales (peluquerías, cafeterías,
sucursales bancarias, etc.), si bien, eventualmente y a largo plazo, en las
mejores localizaciones, son susceptibles de albergar comercio especializado
y/o de elección
Este uso cualificado comprende los siguientes usos en las siguientes
categorías:
1)

Comercial en sus categorías 1ª y 2ª (Pequeño y Mediano comercio)

2)

Oficinas que ofrezcan un servicio de venta (sucursales bancarias,
agencias de viajes, etc), descritas en el Art. 7.6.1 – 2.c.i)

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Terciario de Proximidad (TP) : Uso pormenorizado no contemplado en la
relación de usos del PGOUM que surge de una flexibilización del concepto de
comercio en orden a atender la demanda de servicios y pequeño comercio en
las áreas urbanas de nueva implantación. Corresponde básicamente a las
actividades de comercio y/o servicio, desarrolladas habitualmente en locales de
pequeña dimensión, ubicadas en las plantas bajas de edificios residenciales.