Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

cotas fijas referenciadas a las alineaciones oficiales y cotas “variables” con
referencia a los restantes ejes de posición de la manzana.
Los ejes de posición, que coinciden con los ejes de las áreas de movimiento
que se establecen en el Plan Parcial, deben coincidir con los ejes de simetría
de las superficies que se ocupen realmente por la edificación.
ART. 2.7 ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN VINCULANTE
Conjunto de determinaciones que regulan y definen las condiciones de
posición y volumen de la Edificación Vinculante.
Se articula mediante los parámetros definidos en el Art. 4.8.2 Apdo. a) de
estas Ordenanzas.
La alteración de cualquiera de los parámetros relativos a estos aspectos
supondrá la Modificación Puntual del Plan Parcial o, como alternativa, la
tramitación de un Plan Especial.
ART. 2.8 ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN NORMATIVA
Conjunto de determinaciones que regulan y definen las condiciones de
posición y volumen de la Edificación Normativa.
Los parámetros reguladores establecidos en las fichas de la Ordenanza
Gráfica se definen en el Art. 4.8.2 Apdo. b) de estas Ordenanzas.
La alteración de cualquiera de dichos parámetros supondrá la obligación de
tramitar la aprobación de un Estudio de Detalle para la totalidad de la
manzana, respetando – en su caso – los parámetros de la edificación
vinculante que puedan existir en el ámbito de la manzana.
Para la modificación de la edificación normativa se tendrán en cuenta las
determinaciones de la Ordenanza de Zona aplicables (Cáp. 5 de este Texto de
Normativa), que de forma resumida se reflejan en las Fichas particulares de
cada manzana.
ART. 2.9 ORDENANZA GRÁFICA
Conjunto de determinaciones contenidas en la colección de fichas de
APLICACIÓN DE ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA EN
MANZANAS DE LA ZONA RESIDENCIAL (FOG), que regulan y definen las
condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y edificación para cada una de
las manzanas residenciales de vivienda colectiva delimitadas.
Constituye el nivel más preciso de regulación de las manzanas a las que se
aplica, y tiene un rango jerárquico superior al resto de los documentos
integrantes del presente Plan Parcial.
ART, 2.10 USOS CUALIFICADOS EN EL AMBITO DEL SECTOR UZP-2.01
La mayor parte de los usos pormenorizados asignados a las distintas zonas de
Ordenanza de este Plan Parcial son directamente asimilables a los
establecidos en el PGOU. No obstante, se introducen algunos usos de nueva
denominación que incorporan algunas matizaciones en relación con sus
equivalentes del Plan General.
Con objeto de aclarar cualquier duda que pudiera surgir al respecto, a
continuación se relacionan los diferentes usos pormenorizados implantados en
el ámbito del sector, así como sus características más significativas:
USOS RESIDENCIALES
Residencial Vivienda Libre (VL): Tiene el mismo contenido y alcance que el
Uso pormenorizado del mismo nombre establecido en el PGOUM.
Residencial Vivienda de Precio Tasado (PT): Tiene el mismo contenido y
alcance que el Uso pormenorizado VPT establecido en el PGOUM.

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