Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 265
En algunas Zonas de Ordenanza se delimitan áreas de movimiento distintas
para las diferentes plantas posibles de la edificación.
ART. 2.3 COTAS (TIPOS / DEFINICIÓN)
En la documentación gráfica de este Plan Parcial, se distinguen tres tipos o
rangos de cotas:
1)
Fijas o Principales:
2)
Variables
Derivadas:
3)
Modulares:
o
Representan valores absolutos y, por lo
tanto, son inamovibles y vinculantes. Tiene
este carácter las que establecen los
retranqueos a alineaciones, las que definen
las áreas de movimiento y las que fijan la
situación de los ejes de posición en relación
con el viario.
Aquellas susceptibles de ajuste en función
de eventuales variaciones dimensionales
de las manzanas edificables, como
consecuencia de reajustes necesarios en el
proceso de ejecución de la urbanización.
Fijan la posición relativa de las
edificaciones, ejes de posición y/o áreas de
movimiento en el interior de las manzanas
edificables.
Referencian las dimensiones en relación
con el módulo de la retícula estructurante
que articula la ordenación del sector (M=
6m.). Tienen por objeto facilitar la redacción
del Proyecto de urbanización, así como el
replanteo general de la urbanización, (con
independencia del valor homogeneizador
del tejido urbano residencial)
ART. 2.4 EDIFICACIÓN VINCULANTE
Se define como “vinculante”, aquella edificación que tiene una
responsabilidad directa en la estructura de ordenación del Sector a través de
sus condiciones de posición y volumen, definiendo relaciones de jerarquía
tanto en la trama urbana como con el resto de las edificaciones de la
manzana o manzanas del entorno próximo.
ART. 2.5 EDIFICACIÓN NORMATIVA
Se define como “normativa” aquella edificación que, sin tener un carácter
estructurante en la ordenación general del Sector, mantiene relaciones de
posición y escala con las edificaciones “vinculantes” situadas en la misma
manzana y/o manzanas contiguas, y consolida la coherencia de la
ordenación. En este sentido, tienen un carácter preferente frente a otras
alternativas que, cumpliendo las determinaciones de la Zona de Ordenanza
aplicable, pudieran proponerse a través de los correspondientes proyectos
técnicos.
Línea virtual que define las relaciones de posición entre las edificaciones de
carácter “vinculante” de las manzanas residenciales, y fija su situación
relativa con respecto a las alineaciones oficiales establecidas en el Plan
Parcial.
La situación de estos ejes se establece, para cada manzana de la zona
residencial, en la colección de Fichas de Ordenanza Gráfica (FOG), mediante
BOCM-20240813-37
ART. 2.6 EJE DE POSICIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 265
En algunas Zonas de Ordenanza se delimitan áreas de movimiento distintas
para las diferentes plantas posibles de la edificación.
ART. 2.3 COTAS (TIPOS / DEFINICIÓN)
En la documentación gráfica de este Plan Parcial, se distinguen tres tipos o
rangos de cotas:
1)
Fijas o Principales:
2)
Variables
Derivadas:
3)
Modulares:
o
Representan valores absolutos y, por lo
tanto, son inamovibles y vinculantes. Tiene
este carácter las que establecen los
retranqueos a alineaciones, las que definen
las áreas de movimiento y las que fijan la
situación de los ejes de posición en relación
con el viario.
Aquellas susceptibles de ajuste en función
de eventuales variaciones dimensionales
de las manzanas edificables, como
consecuencia de reajustes necesarios en el
proceso de ejecución de la urbanización.
Fijan la posición relativa de las
edificaciones, ejes de posición y/o áreas de
movimiento en el interior de las manzanas
edificables.
Referencian las dimensiones en relación
con el módulo de la retícula estructurante
que articula la ordenación del sector (M=
6m.). Tienen por objeto facilitar la redacción
del Proyecto de urbanización, así como el
replanteo general de la urbanización, (con
independencia del valor homogeneizador
del tejido urbano residencial)
ART. 2.4 EDIFICACIÓN VINCULANTE
Se define como “vinculante”, aquella edificación que tiene una
responsabilidad directa en la estructura de ordenación del Sector a través de
sus condiciones de posición y volumen, definiendo relaciones de jerarquía
tanto en la trama urbana como con el resto de las edificaciones de la
manzana o manzanas del entorno próximo.
ART. 2.5 EDIFICACIÓN NORMATIVA
Se define como “normativa” aquella edificación que, sin tener un carácter
estructurante en la ordenación general del Sector, mantiene relaciones de
posición y escala con las edificaciones “vinculantes” situadas en la misma
manzana y/o manzanas contiguas, y consolida la coherencia de la
ordenación. En este sentido, tienen un carácter preferente frente a otras
alternativas que, cumpliendo las determinaciones de la Zona de Ordenanza
aplicable, pudieran proponerse a través de los correspondientes proyectos
técnicos.
Línea virtual que define las relaciones de posición entre las edificaciones de
carácter “vinculante” de las manzanas residenciales, y fija su situación
relativa con respecto a las alineaciones oficiales establecidas en el Plan
Parcial.
La situación de estos ejes se establece, para cada manzana de la zona
residencial, en la colección de Fichas de Ordenanza Gráfica (FOG), mediante
BOCM-20240813-37
ART. 2.6 EJE DE POSICIÓN