Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 264

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

ART. 1.4 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN PARCIAL/ ORDEN DE
PREVALENCIA
Las determinaciones de ordenación contenidas en este Plan Parcial, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, se
estructuran en los siguientes documentos:
1)

Memoria

2)

Organización y gestión de la ejecución.

3)

Normativa Urbanística / FOG-Ordenanza gráficas (Colección de Fichas)

4)

Garantías Técnicas de sostenibilidad

5)

Planos
7.1

Planos de información (PI)

7.2

Planos de ordenación (PO)

7.3

Planos de Redes de servicios (RS)

El alcance de las determinaciones contenidas en estos documentos es el
establecido en la vigente legislación urbanística, con el siguiente orden de
prevalencia:
1)

FOG (Ordenanza Gráfica)

2)

Planos

3)

Normativa Urbanísticas (Ordenanzas)

4)

Memoria

Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la
medición a escala.
CAPÍTULO 2. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS URBANISTICOS.
ART. 2.1 GENERALIDADES
El presente Plan Parcial asume las definiciones, y terminología de conceptos
contenidas en el Título 6 "PARAMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE
LA EDIFICACION Y SUS RELACIONES CON EL ENTORNO", del Texto de
Normativa del Plan General, con las excepciones y/o salvedades que,
eventualmente, puedan derivarse de la entrada en vigor de la nueva
legislación autonómica (ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid).
Existen, sin embargo, algunos conceptos incorporados al léxico habitual en
materias de técnicas e instrumentos urbanísticos, que aparecen con
frecuencia en este Documento, y que en su aplicación al Sector UZP.2.01
incorporan ciertos matices en función de su aplicación a situaciones concretas
propias del Sector, derivadas de los objetivos de la ordenación.

ART. 2.2. AREA DE MOVIMIENTO
Máxima superficie de parcelas y/o manzanas edificables, susceptible de ser
ocupada por la edificación. Su delimitación se realiza de forma expresa en la
documentación gráfica del P.P. (para las manzanas residenciales y las
adscritas a la ordenanza OE), o por aplicación de las condiciones de
retranqueo establecidas en las Ordenanzas particulares de Zona del Capítulo
5 del presente texto de Normativa.

BOCM-20240813-37

Se incorporan, además, algunas nuevas definiciones en cuanto a la regulación
de los usos, que exigen la matización de algunos conceptos en relación con
las definiciones contenidas en el PGOUM. Con objeto de dejar claramente
establecido el sentido y alcance que, a efectos de la presente Normativa
Urbanística, tienen algunos de estos conceptos, se establece la siguiente
terminología: